Cuando hablamos de los grandes hitos de la historia reciente de nuestro país, hemos de dedicar un capítulo especial a Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995), publicada el ocho de noviembre de 1995.

“La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas”. Un compendio de la normativa, actualizada a las necesidades reales, que permitió dar un paso adelante en sectores con, hasta entonces, altos índices de accidentes laborales.

Entre las áreas de actividad económica más favorecidas destaca la Construcción. Tradicionalmente con las cifras más altas de siniestralidad, este sector por fin pudo contar con un marco jurídico único, avalado por las altas instancias legislativas, que protegiera tanto a empleados como a empresarios.

Y de la Construcción, a la Ingeniería Civil. En palabras del Decano del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Alicante, Eduardo Vílchez, “esta ley permitió dar la importancia que se merecía a los accidentes laborales. Pero también y, quizá igual de importante, prevenirlos. En un sector, el de la Ingeniería Civil, en el que la seguridad es fundamental, se establecía el marco jurídico apropiado para la implantación de medidas, ya obligatorias, para proteger a todo el personal a cargo del Ingeniero”.

Pero, ¿es esta ley suficiente? “Sí y no. Dicho de otra manera, desde la experiencia, siempre recomendamos que se tomen todas las medidas adicionales posibles, aunque no obligatorias, más allá de la norma. Así, evitamos posibles daños, por pequeños que sean”, explica Vílchez. “Además, hay que tener en cuenta que toda ley ha de sufrir revisiones de manera periódica. Esto no se debe a que sea insuficiente, sino que, a menudo, aparecen nuevos procesos, herramientas y perfiles profesionales que requieren respuestas legales adaptadas”.

Con ello, nos referimos a la aparición de nuevas tecnologías, como el uso de drones a pie de obra. Esta herramienta permite examinar los deteriores de las grandes infraestructuras y determinar las acciones que llevar a cabo en una primera fase de la construcción. Nueva aparatología, también nuevos profesionales, que requieren de una adecuación de las normas a su desempeño diario.

En general, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha fomentado la profesionalización de sectores como el de la Construcción: empleados mejor formados en este campo y más conscientes de la necesidad del seguimiento de normas para la salvaguarda física de todo el equipo de trabajo.

El Ingeniero Civil, asimismo y como responsable de equipos, ha asimilado un rol de control y gestión de la normativa que le ha permitido constituirse como un profesional capaz y adaptado a los nuevos tiempos.

Un paso más en la Ingeniería Civil en su desarrollo, que ha permitido apostar por la creación ambientes de trabajo sanos y profesionales. No obstante esto, aún queda mucho por hacer. Según los datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en su informe “Estadística de Accidentes de Trabajo 2019”, “en el índice de accidentes en jornada con baja se muestra una evolución descendente en el periodo 2006-2012, seguido de un ascenso continuado en el periodo 2012-2017. En los dos últimos años se detiene la tendencia, registrándose un dato prácticamente sin cambios respecto al año anterior en 2018, seguido de un leve descenso en 2019 (variación de -1,2% en índice de asalariados respecto a 2018)”.

Este incremento desde 2012, que se ha visto frenado por la pandemia de 2020 (según el adelanto de cifras emitidas por el Ministerio) tiene como motivo “la elevada tasa de temporalidad y parcialidad en la contratación existente”, según establece el sindicato UGT en el documento “Estadística de Accidentes de Trabajo 2019. Datos de Avance”.

Desde los Colegios de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas continuamos, por ello, en la defensa de la creación y del mantenimiento de contratos de trabajo estables y en los que se permita una formación necesaria en la Prevención de Riesgos Laborales. Se trata de una cuestión necesaria y global, dado que un empleado bien formado en este ámbito no solo se protege a él sino a todos sus compañeros. El futuro de la Ingeniería Civil pasa por la protección a sus trabajadores.