Una nueva sentencia del Tribunal Supremo vuelve a dar, una vez más, la razón a los ingenieros superiores como profesionales de profesión regulada a la que, tras el Plan de Bolonia, se debe acceder con un grado, más el correspondiente Máster Universitario de carácter Habilitante en clara diferencia con los ingenieros técnicos, que solo deben disponer de un título de Grado habilitante. "Esta sentencia número 316/2021 del Tribunal Supremo desmonta, por completo, la infundada campaña que tienen en marcha los ingenieros técnicos y que pretende equiparar a ambas profesiones en la reforma de la Ley de Función Pública Valenciana", afirman desde los colegios oficiales de ingenieros.

Así, la sentencia que sienta jurisprudencia, destaca que “los títulos universitarios de Grado en Ingeniería”, especifica “no constituyen título habilitante para el acceso al cuerpo especial por tener atribuida, éste, funciones relacionadas con las propias de una determinada profesión o actividad profesional, como es el caso de las relacionadas con el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero/a”, y finaliza “cuyo ejercicio requiere de titulación de Máster o equivalente”.

La sentencia se ha hecho pública después de que nueve Colegios Oficiales de Ingenieros de la Comunitat Valenciana hayan cerrado filas en torno a la profesión de ingeniero con una clara defensa de la Ley de Función Pública Valenciana (LFPV), por ser acorde a norma la distinción que se realiza entre grupo A1 y A2 en un comunicado conjunto. Y por tanto, en contra de la campaña publicitaria que ingenieros técnicos han llevado a cabo en los últimos días.

En este caso, la sentencia 316/2021 falla a favor del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura y estipula el camino que deben seguir los jueces en este sentido. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura recurrió en contra de la resolución de la Junta de Extremadura que equiparaba a los ingenieros técnicos con los superiores aludiendo a que solo era necesario el título de grado para optar a las plazas en una oposición de funcionariado de la clase A.

Los jueces han sentenciado, por tanto, que los aspirantes a puestos A1 de ingeniero/a deben poseer el grado y el Máster universitario habilitante, situación defendida por los ingenieros superiores por ser conforme a norma.

Cartas aclaratorias de la situación

De hecho, y ante la campaña que iniciaron los ingenieros técnicos, el presidente de la Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España, Luciano María Azpiazu, ha remitido cartas aclarando esta situación, tanto al president de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, como a los portavoces de los partidos con representación en Les Corts Valencianes.

El decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana, Salvador Puigdengolas destaca que la Ley de Función Pública Valenciana “no contradice los actuales niveles de cotización de la TGSS ni de la Agencia Tributaria, ni el marco de profesiones reguladas del actual marco normativo, y mantiene los niveles profesionales de Ingeniero (para quien tenga los actuales títulos de Grado más Master Universitario habilitante) como de Ingeniero Técnico (para quien sólo tenga el actual título de Grado Universitario habilitante)”.