Como vecinos miembros de una comunidad de propietarios, ¿somos conocedores de que a la hora de ejecutar obras en el edificio asumimos la responsabilidad como promotores de las mismas?

En algún momento de la vida útil del edificio que habitamos, surge la necesidad de realizar trabajos con riesgos existentes, cuyas medidas preventivas, hay que evaluar y planificar con la finalidad de realizar los trabajos en un entorno seguro, tanto para los trabajadores que intervienen en ellos como para evitar afectar a terceros.

Obras en las que hay que controlar los riesgos de caídas a diferente nivel u otros riesgos especiales. Ejemplos habituales son: trabajos en cubiertas, fachadas, medianeras, patios, sustitución de bajantes, etc.

Cuando se tiene la necesidad de realizar obras, es necesario disponer del asesoramiento adecuado para cumplir con los requisitos normativos en cuanto a la prevención de riesgos laborales, tanto si se trata de una obra con o sin proyecto.

Según el Real Decreto 1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, se define como promotor cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. Una comunidad de propietarios es promotora de las obras que encargue ejecutar.

Una de las obligaciones es la designación de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando en la misma intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

Para tener un asesoramiento adecuado debemos recurrir a profesionales que nos puedan orientar con el objeto de llevar una gestión de la prevención de riesgos laborales correcta. La opción de garantía es el aparejador o arquitecto técnico.