Los Graduados Sociales desde el inicio de nuestra profesión hemos tenido una cultura de conciliación ante los conflictos laborales en los que somos especialistas en su resolución. No en vano, la conciliación obligatoria previo al procedimiento judicial es aplicada en la antigua Ley de Bases de la Organización Sindical, de 6 de diciembre de 1940, en cuyo art. 16 determinaba que las centrales sindicales nacionalistas tenían como función "procurar la conciliación en los conflictos individuales de trabajo como trámite previo y obligatorio a la intervención de la Magistratura de Trabajo".

Esta figura de la conciliación se fue consolidando con el paso del tiempo y regulando en las distintas normas que iban regulando las relaciones laborales, así la Ley de 11 de julio de 1941, sobre despidos, estableció la obligatoriedad de la conciliación sindical para estos procesos, y posteriormente la Ley de 24 de abril de 1958 y los textos refundidos de procedimiento laboral de 1958, 1963, 1966 y 1973 mantuvieron en su articulado la exigencia de conciliación sindical como paso previo a la Magistratura de Trabajo.

Tras la entrada de la democracia en nuestro país, la figura de la conciliación previa a la vía judicial en la regulación del proceso laboral se ha llevado a cabo a través de los diversos textos reguladores de la jurisdicción social como fueron los publicados en los años 1980, 1990, 1995 y la actual Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Como puede observarse, los Graduados Sociales tenemos una cultura conciliadora ante los conflictos laborales, y tenemos la formación, las habilidades y competencias para cumplir esta función a la perfección, pues antes incluso de que estuviese regulada normativamente, la práctica de la mediación estaba arraigada en nuestra labor cotidiana.

María Antonia Oliva Verdú, presidenta del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alicante.

Previa a la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y más recientemente el Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana, los Graduados Sociales detectamos que la resolución de conflictos en las empresas y entre las empresas o entre los trabajadores podía llevarse a cabo más eficazmente mediante la Mediación, y procedimos a formar a profesionales Graduados Sociales en la Mediación, para posteriormente crear la Institución de Mediación GRADUMED, donde tenemos una relación de profesionales Graduados Sociales expertos y especializados en mediación en varias materias (laboral, civil, mercantil, contencioso administrativo, familia, …)

Diferencia entre mediación, conciliación y arbitraje

Con cierta frecuencia, la mediación, la conciliación y el arbitraje son confundidos, sin embargo, cada uno de ellos tienen características diferenciadas.

  • La mediación es un sistema de resolución de conflictos donde las partes controlan el proceso en todo momento. El mediador, figura imparcial y neutral, facilita la comunicación y la negociación entre las partes, pero no ofrece ninguna solución ni decide sobre el conflicto, son las partes las que deciden sobre el resultado final de su controversia y ese acuerdo es de obligado cumplimiento para las partes.

En la actualidad la complejidad del entorno laboral y los conflictos económicos y sociales requiere una formación especializada y constante en materia de mediación, que optimice los resultados deseados por las partes. En este aspecto el Colegio de Graduados Sociales ofrece a sus colegiados una excelente formación, bien habilitándoles para obtener el título de mediador o bien, permitiéndoles reciclar o perfeccionar los conocimientos y habilidades en mediación.

GRADUMED.

COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES.

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