La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales junto con el Real Decreto 1627/1997, son la base de la normativa legal para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
Entre todos los participantes en la ejecución de cualquier tipo de obra o instalación, se debe construir una estructura para el cumplimiento del articulado correspondiente a los principios de la acción preventiva, al plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos, los equipos de trabajo y medios de protección, formación de los trabajadores y coordinación de actividades empresariales.
Un ejemplo de total actualidad es la implantación de instalaciones fotovoltaicas, cada vez más demandadas, tanto en construcción residencial como industrial. Estas instalaciones suponen, en un gran número de casos, trabajos en cubiertas.
Durante los trabajos en cubiertas existe el riesgo de caída en altura, que puede verse agravado según las condiciones de algunos tejados, necesitándose conocer la resistencia y estabilidad de dichas superficies, existencia o no de proyecto y qué tipo de evaluación de riesgos es necesaria.
Los profesionales de la Arquitectura Técnica tienen los conocimientos y la capacitación para asesorar sobre estos temas y llevar a cabo la función de Coordinación de Seguridad y Salud cuando coinciden dos o más empresas en los trabajos. De esta forma se minimizará el riesgo, contribuyendo a la prevención de este tipo de caídas.