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El procurador, una pieza clave para agilizar la justicia

La ley atribuye nuevas capacidades a la procura para que sus profesionales puedan ejercer como agentes de ejecución

Imagen de la Junta Directiva de ICOPAL, renovada en 2024.

Imagen de la Junta Directiva de ICOPAL, renovada en 2024. / Pilar Cortés

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El procurador es una pieza esencial en el funcionamiento de la Justicia que combina el servicio público como colaborador imprescindible de la Administración de Justicia con su faceta privada de profesionales autónomos e independientes.

El profesional de la procura es el representante del ciudadano ante la Justicia. Su función es garantizar que la conexión entre las personas y los tribunales sea eficaz, segura y tenga las máximas garantías.

Cada día ejerce este papel como figura clave de las comunicaciones judiciales. El procurador gestiona con agilidad todos los actos de comunicación que recibe de los tribunales, presenta los escritos que inician los procedimientos y los que continúan los trámites y subsana todas las incidencias que pueden tener lugar en su recorrido judicial. Pero además ejerce un férreo control de los plazos de los procedimientos y de los señalamientos que derivan de ellos y gestiona todos los gastos que llevan aparejados.

El procurador es, además, un gran experto en ejecución. Por esta razón gestiona la compra de bienes muebles e inmuebles que se subastan en un procedimiento judicial, lo que facilita al ciudadano una gestión especializada.

A las funciones habituales que desarrolla en esta fase, como la inscripción de anotaciones de embargos ante los registros y la tramitación de trabas de embargo y lanzamientos, se suma ahora la novedad de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de la justicia, que ha introducido por primera vez en nuestra legislación procesal las llamadas «actuaciones materiales propias del proceso de ejecución» como función que nuestro colectivo profesional puede ejercer por delegación del juez, jueza o tribunal.

De esta manera, el procurador se convierte en agente de ejecución, con una denominación común a la de la figura ya reconocida en Europa, y obtiene nuevas atribuciones que contribuyen a agilizar las diligencias judiciales.

Desde la entrada en vigor de la ley puede llevar a cabo, por ejemplo, la recuperación de la posesión en los lanzamientos de locales de negocio, la ejecución de medidas cautelares como la prohibición de exhibición o retirada de objetos en caso de infracción de marca e incluso la remoción y depósito de bienes.

Y todo ello con una celeridad nunca antes vista.

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