SUBSIDIO SEPE

Así es la ayuda del SEPE de 480 euros que seguramente no conoces

El subsidio para personas con cargas familiares ofrece a los solicitantes una cuantía equivalente al 80% del IPREM, que este año ha aumentado

Así es la ayuda del SEPE de 480 euros que seguramente no conoces y que puedes pedir si tienes cargas familiares

Así es la ayuda del SEPE de 480 euros que seguramente no conoces y que puedes pedir si tienes cargas familiares / INFORMACIÓN

C. Suena

C. Suena

Con la inflación disparada y los precios del alquiler por las nubes, quedarse sin trabajo puede ser un auténtico drama para muchas familias. Para ayudar económicamente a pasar el trago a los desempleados, en España existen diversas opciones de asistencia y ayuda disponibles para aquellos ciudadanos que se encuentran en esta situación.

De entre todas ellas, la más popular es el subsidio por desempleo, más conocido como "paro", que ofrece una pensión mensual a aquellos que cumplen con los requisitos. La cantidad y la duración de la mayoría de los subsidios y ayudas del SEPE dependen de la cantidad de tiempo que se haya cotizado y de la base salarial. Pero, además de esta opción, existen otras alternativas menos conocidas a las que pueden acogerse aquellas personas que no pueden optar para el subsidio por desempleo o que lo han agotado.

De hecho, existe una ayuda del SEPE relativamente desconocida para los ciudadanos con cargas familiares que lo necesiten. El subsidio con cargas familiares ofrece a los solicitantes una cuantía equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que este año ha aumentado. En 2022 la cantidad a cobrar era de 463 euros al mes y, tras la subida del IPREM, la ayuda este 2023 alcanza los 480 euros mensuales.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder al subsidio para personas con cargas familiares?

Si ha agotado su prestación contributiva por desempleo y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a este subsidio por desempleo . Para ello deberás cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Es decir, 750 euros.

¿Cómo puedo solicitar el subsidio para personas con cargas familiares?

La solicitud por parte de los interesados en acogerse a esta paga puede realizarse por correo administrativo, en una oficina del SEPE o de registro público y a través de la Sede Electrónica del SEPE, presentando un formulario de solicitud.

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.

¿Cuánto cobraré con el subsidio para personas con cargas familiares?

La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos, de acuerdo a lo siguiente:

  • Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18 meses.
  • Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
  • Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
  • Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses.