Ya está en marcha un nuevo impuesto temporal que afectará a las grandes fortunas. Este impuesto, propuesto por Unidas Podemos, fue publicado en la Ley 38/2022 del BOE el 27 de diciembre del año pasado. Tiene como objetivo gravar el patrimonio de aquellos contribuyentes que se benefician de una bonificación del 100% en el Impuesto sobre Patrimonio por tener su residencia fiscal en ciertas regiones, como Madrid y próximamente en Andalucía.

Este impuesto temporal se aplicará sobre el patrimonio del año 2022 y se recaudará en 2023. También se aplicará sobre el patrimonio del año 2023 y se recaudará en 2024. Su duración será de dos años y terminará el 31 de diciembre de 2024. Es importante destacar que este impuesto es de carácter estatal y no podrá ser reducido o bonificado por las comunidades autónomas, ni se les cederán sus ingresos.

¿Cuánto habrá que pagar por el impuesto solidario a las grandes fortunas?

El Impuesto de Solidaridad para grandes fortunas grava diferentes tramos de patrimonio de las personas. Si la titularidad patrimonial neta individual se encuentra entre 3 y 5.347.998,03 euros, se aplicará un gravamen del 1,7%. Si la titularidad patrimonial neta individual oscila entre 5.347.998,04 y 10.695.996,06 euros, el gravamen será del 2,1%. Por último, si la titularidad patrimonial neta individual supera los 10.695.996,06 euros, el gravamen será del 3,5%.

  • Primer tramo: Los patrimonios de entre 3 y 5,34 millones de euros deberán pagar un 1,7% .
  • Segundo tramo: Los patrimonios entre los 5,34 y los 10.69 millones de euros deberán pagar el 2,1%.
  • Tercer tramo: Los patrimonios de más de 10,69 millones de euros pagarán un 3,5%.

Es importante tener en cuenta que, en el caso de obligación personal, la base imponible se reducirá en 700.000 euros como mínimo exento. Esto significa que el impuesto se aplicará a titularidades patrimoniales netas individuales superiores a 3,7 millones (o 4 millones si se tiene en cuenta el valor de la residencia). Sin embargo, esta exención no se aplicará a los no residentes, que tributarán por obligación real y no podrán disfrutar del mínimo exento.

Además, los contribuyentes que tributen por obligación real, así como los residentes en un país extranjero, dentro o fuera de la Unión Europea, no podrán aplicar el mínimo exento y tendrán que pagar el impuesto correspondiente sin ninguna reducción.

El nuevo Impuesto de Solidaridad será devengado el 31 de diciembre de cada año y se presentará por autoliquidación, ingresándose cuando la cuota resulte a pagar. Además, se podría aplicar un límite conjunto, muy parecido al que ya existe para las cuotas del Impuesto sobre el Patrimonio e IRPF. Es decir, cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de Solidaridad hasta alcanzar dicho límite, aunque dicha reducción no podría superar el 80% de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa.