Impactante cambio en la Renta 2023: Lo que debes saber sobre la deducción por la venta de tu casa

La transformación en la Renta 2023 que impacta directamente a los españoles: las nuevas reglas de deducción por la venta de una vivienda

¡Atención! La Renta 2023 transforma las reglas de la deducción por venta de vivienda

¡Atención! La Renta 2023 transforma las reglas de la deducción por venta de vivienda / FREEPIK

Eneko López Rico

Eneko López Rico

La primavera nos trae más que flores y días soleados. Llega abril y con él, como una realidad ineludible que no podemos olvidar, la obligada cita con la campaña de la Renta y Patrimonio. Aunque quizás no sea tan esperada como el bullicio de la Feria de Sevilla o el sabor de los dulces de Semana Santa, su importancia no puede ser subestimada. Por eso, es esencial conocer las novedades que pueden afectar a la tan temida declaración de la renta.

La Renta 2023 trae consigo un cambio significativo en uno de los ámbitos más debatidos de las exenciones fiscales del IRPF, marcando un punto de inflexión en la deducción por la venta de una vivienda. Y todo ello gracias a una doctrina establecida por el Tribunal Supremo (TS). ¿Los protagonistas de esta trama fiscal? Las parejas divorciadas.

Divorciados y exentos: un cambio en la deducción por la venta de una vivienda

El 5 de mayo, la sentencia 553/2023 ha puesto el mundo de las finanzas al revés al determinar que los cónyuges divorciados o separados deben recibir el mismo tratamiento fiscal en el IRPF por las ganancias logradas tras la venta de la que fue su vivienda común. Esta decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo trae una novedad para la Renta 2023: la posibilidad de una exención.

Con base en lo dictado por el Tribunal Supremo, se concede esta exención fiscal en el IRPF cuando las ganancias logradas por la venta de una vivienda habitual se reinviertan en la adquisición de otra, siempre y cuando se haya utilizado como residencia en el momento de la venta, o en los dos años previos.

¿En qué se basa este cambio?

El quid de la cuestión reside en quién puede beneficiarse de esta exención fiscal. Hasta ahora, si uno de los cónyuges ya no residía en la vivienda en el momento de su venta, Hacienda consideraba que no podía disfrutar de esta ventaja fiscal. Sin embargo, esto ya no es así.

El Tribunal Supremo ha establecido que: “En situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hayan llevado al cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual, el requisito de ocupación efectiva en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, se entenderá cumplido cuando tal situación se dé en el cónyuge que permaneció en la misma". En pocas palabras, se ha dado un giro en la relación entre cónyuge y ocupación que abre la puerta a una exención fiscal hasta ahora inalcanzable.

Este veredicto, además, sienta jurisprudencia. Este revés fiscal nace de un caso en el que la Agencia Tributaria había negado la exención fiscal. La trama, salpicada de un desamor y una casa en disputa, demuestra cómo las consecuencias de una relación rota pueden dar lugar a un cambio fiscal. La declaración de la Renta nunca será la misma.