La Seguridad Social aclara si los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen derecho a la paga extra de Navidad
Así lo establece la Ley 19/2021 en su artículo 13.2

Paga extra de Navidad para el IMV / INFORMACIÓN
Pedro Sanjuán
Aviso de la Seguridad Social para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV): el IMV no es una pensión, sino una ayuda que funciona como renta garantizada tanto para desempleados como para trabajadores.
Se trata de una prestación no contributiva y, según recoge la Ley 19/2021 en su artículo 13.2, no cuenta con pagas extraordinarias, sino que su cuantía se reparte en 12 mensualidades a lo largo del año, según decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Por este motivo, cuando la TGSS pague todas las prestaciones y pensiones entre los días 1 y 4 del próximo diciembre, tal y como establece la normativa legal, los beneficiarios del IMV no recibirán un pago doble, como sí lo tendrán, por ejemplo, los pensionistas.
- Hacienda multa con 150.000 euros por sacar dinero del banco
- Alta tensión por la consulta de la lengua en la provincia de Alicante: los profesores toman partido
- El pueblo de Alicante de 1.500 habitantes donde comprar un chalet con piscina te costará menos de 200.000 euros
- Gonzalo Bernardos lanza un importante aviso a los españoles: 'A finales de 2025...
- El espectacular chalet con piscina a 10 minutos de Elche que es una oportunidad única para grandes familias
- Hércules CF - CF Fuenlabrada
- La curva tétrica (y peligrosa) para ir a El Campello
- Ni Formentera ni La Moraleja, esta es la zona de Alicante de lujo a los pies del Mediterráneo con casas por 4 millones de euros