La Seguridad Social aclara si los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen derecho a la paga extra de Navidad

Así lo establece la Ley 19/2021 en su artículo 13.2

Paga extra de Navidad para el IMV

Paga extra de Navidad para el IMV / INFORMACIÓN

Pedro Sanjuán

Aviso de la Seguridad Social para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV): el IMV no es una pensión, sino una ayuda que funciona como renta garantizada tanto para desempleados como para trabajadores.

Se trata de una prestación no contributiva y, según recoge la Ley 19/2021 en su artículo 13.2, no cuenta con pagas extraordinarias, sino que su cuantía se reparte en 12 mensualidades a lo largo del año, según decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Por este motivo, cuando la TGSS pague todas las prestaciones y pensiones entre los días 1 y 4 del próximo diciembre, tal y como establece la normativa legal, los beneficiarios del IMV no recibirán un pago doble, como sí lo tendrán, por ejemplo, los pensionistas.

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