Cambios en el Ingreso Mínimo Vital: esto tendrás que hacer para poder cobrarlo

El ministerio ha introducido algunas modificaciones que van a beneficiar a los parados que cumplan ciertos requisitos

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) está dirigido a las familias más vulnerables

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) está dirigido a las familias más vulnerables / J.L. Cereijido

Eneko López Rico

Eneko López Rico

Los hogares más vulnerables de nuestro país tienen a su alcance una ayuda económica muy importante: el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta prestación económica del gobierno tiene como objetivo combatir la pobreza y la exclusión social facilitando un nivel básico de ingresos a las personas y familias más vulnerables económicamente.

El IMV está regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre y se puede acceder a él de forma individual como miembro de una unidad de convivencia. El IMV lo pueden disfrutar percibir aquellas personas que:

  • Tengan residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año.
  • Se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, acreditada en base a su patrimonio neto, activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
  • Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.

Además de estos requisitos hay que reunir otras condiciones referidas a circunstancias personales que se pueden consultar directamente en la web de la Seguridad Social, pinchado aquí.

¿Qué se cobra con el IMV?

El importe de esta ayuda es la diferencia entre la renta garantizada, fijada por ley, y otros ingresos que los beneficiarios puedan tener. Así, que según la web de La Moncloa, “sólo se puede acceder al IMV si estos ingresos son inferiores a la renta garantizada, y la cantidad recibida será la necesaria para que el beneficiario alcance este umbral económico. En el caso de las unidades de convivencia, se considerarán los ingresos de todos sus miembros.

El Ingreso Mínimo Vital se establece como una cantidad anual dividida en 12 pagas. Así pues un beneficiario individual tendrá una ayuda de 7.250,52 euros al año, o 604,21 euros al mes. En el caso de una unidad de convivencia, la cantidad anterior se incrementa en un 30% por cada miembro adicional, añadiendo 2175,16 euros anuales (181,26 euros mensuales) a la renta garantizada de la unidad.

Además, la ayuda contempla la posibilidad de cobrar otros complementos relativos a la unidad de convivencia monoparental, las mujeres víctimas de violencia de género o si hay algún miembro con un grado discapacidad igual o superior al 65 %. 

Igualmente, existe el Complemento de Ayuda a la Infancia mensual por cada miembro menor de edad miembro de la unidad de convivencia y cuya cuantía varía en función de la edad.

Cambios recientes en el Ingreso Mínimo Vital

Desde hace pocos días el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha introducido un cambio en el IMV para facilitar el acceso a esta ayuda. Es por eso que aquellos que perciban el subsidio por desempleo y agoten la ayuda sin lograr empleo pasarán a recibir el IMV sin solicitarlo ni aportar ningún tipo de documentación.

La ministra de Inclusión, Elma Saiz, ha explicado que "con la puesta en marcha de esta pasarela, eliminamos barreras administrativas y facilitamos que los ciudadanos en situación de vulnerabilidad reciban la ayuda que necesitan de forma automática, sin trámites engorrosos ni demoras innecesarias".

Estos son los límites de la ayuda a la infancia del IMV

El complemento de Ayuda la Infancia del IMV aumenta la cuantía mensual para las familias vulnerables / Shutterstock

Funcionamiento de la nueva “pasarela” del IMV

El funcionamiento para aquellos parados que puedan cobrar el IMV porque cumplen los requisitos son los siguientes: 

  1. Durante el trimestre previo a acabar el paro, el SEPE informará al beneficiario sobre la posibilidad de remitir sus datos y los de su unidad familiar para poder tramitar el IMV.
  2. El beneficiario deberá dar su consentimiento y suscribir una declaración responsable de que dispone del consentimiento de los integrantes de su unidad familiar.
  3. Dentro de los 10 días siguientes a que se agote el paro, el SEPE remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social información necesaria para su tramitación.
  4. Si se reconoce el IMV, la ayuda se comenzará a percibir desde que se agotó el paro por lo que no habrá un periodo de pérdida de ingresos para los perceptores.

Las personas que no den su consentimiento o con los que no se pueda utilizar este procedimiento pueden presentar su solicitud en el nuevo portal del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Nuevo número de teléfono

Además, otro de los cambios es que hay un nuevo teléfono para consultas sobre el IMV: el 020. Este número es gratuito y permite a los ciudadanos solicitar información sobre la prestación, recibir orientación para utilizar los servicios electrónicos, conocer la situación del expediente o conocer cualquier aspecto relativo a la ayuda.

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