Línea directa con el Ingreso Mínimo Vital: este es el nuevo número de teléfono

El ministerio facilita el acceso a la ayuda con otros cambios para los hogares más vulnerables

La titular de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz,

La titular de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, / EP

Eneko López Rico

Eneko López Rico

La última estadística del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha publicado sus últimos datos sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en nuestro país, y ha desvelado que el pasado mes de octubre llegó a 648.469 hogares en los que viven 1.968.152 personas. En el 68,4 % de estos hogares viven menores por lo que esta ayuda destinada para los hogares más vulnerables está suponiendo un ingreso extra para muchas familias.

El objetivo del IMV es combatir la exclusión social y la pobreza de estas familias intentando romper las barreras económicas que puedan sufrir. La cuantía media de esta ayuda es de 473,41 euros al mes por hogar.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre regula el IMV y establece los requisitos que hay que cumplir para poder percibir esta ayuda. En términos generales podrán recibir este importe las personas que tengan residencia legal en España durante el último año; que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica acreditada en base a ciertos criterios, y cuya unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses. Igualmente habrá que reunir otras condiciones que se pueden consultar de forma más detallada en la web de la Seguridad Social.

¿Qué se cobra con el IMV?

La cuantía del Ingreso Mínimo Vital es la diferencia entre la renta garantizada, fijada por ley, y otros ingresos que los beneficiarios puedan tener. Esta ayuda es una cantidad anual divida en 12 pagas para el que, por ejemplo, para un beneficiario individual el importe sería de 7.250,52 euros al año, mientras que en el caso de una unidad de convivencia el importe se incrementará un 30 % por cada miembro adicional añadiendo 2.175,16 euros anuales. 

El IMV también ofrece la posibilidad de comprar otros complementos relativos a las mujeres víctimas de violencia de género, miembros con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o a una unidad de convivencia monoparental. Además, existe el Complemento de Ayuda a la Infancia por el que mensualmente y por cada miembro menor de edad se percibirá una cuantía que variará en función de la edad.

Cambios en el Ingreso Mínimo Vital

Desde el pasado 22 de noviembre se ha introducido un cambio importante para que el IMV pueda llegar a más hogares. Así, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones facilita que los parados que agoten el subsidio puedan percibir esta ayuda sin pedirla ni aportar ningún tipo de documentación.

De esta forma, será el SEPE el que se ponga en contacto con el parado durante el primer trimestre previo a terminar el subsidio para informarle de que puede percibir el IMV. El beneficiario deberá dar su consentimiento y suscribir una declaración responsable de que dispone del consentimiento de los integrantes de su unidad familiar. En el plazo de 10 días después de que se agote el plazo el SEPE realizará todos los trámites para que el beneficiario reciba la ayuda. En el caso de que le sea concedida pasará a cobrarla con fecha desde que se agotó el subsidio, por lo que no habrá un periodo de pérdida de ingresos.

Nuevo número de teléfono

El Ingreso Mínimo Vital también cuenta con otra novedad importante: un nuevo número de teléfono corto 020. Este servicio es completamente gratuito y permitirá a los ciudadanos pedir información sobre la prestación, conocer la situación de su expediente o saber cómo tramitarlo de forma online.

"El 020 es fácil de recordar y nos acerca a las personas con derecho a la prestación de una manera más ágil y sencilla", explicaba la ministra de Inclusión, Elma Saiz. 

De igual modo el 020 va a convivir con el anterior número de teléfono 900 20 22 22 que ya atendía las llamadas relativas al IMV.

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