Confirmado por el SEPE: no va a subir la cuantía del subsidio para estos beneficiarios
Conoce todos los detalles sobre esta prestación

Entrada a una oficina del SEPE. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Pedro Sanjuán
Aquellas personas sin trabajo que hayan agotado su prestación o subsidio de desempleo y tengan más de 52 años y menos de la edad legal de jubilación tienen un importante flotador en una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que podrán cobrar indefinidamente siempre y cuando reúnan una serie de requisitos que el sitio web del SEPE lista con detalle.
A los ya citados de estar en desempleo y de tener más de 52 años, en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio, se suman supuestos como: "ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo); ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses; haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual; estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días".

Una oficina del Sepe en Alicante. / Pilar Cortés
En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario. Asimismo, el aspirante deberá "estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio".
Búsqueda activa de empleo
Por otra parte, se deberá estar en búsqueda activa de empleo, cumpliendo así el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio.
También se deberá "carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio".
La cuantía del subsidio por desempleo para mayores de 52 años son 480 euros al mes, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), siendo la única de las ayudas que el Gobierno ha pactado con los sindicatos que no suba con la entrada en vigor de la reforma de la protección ante el desempleo.
La reforma cambia la norma por la que los subsidios que eran del 80% del IPREM durante toda la duración del derecho aumente de inicio hasta los 570 euros, en lugar de los 480 anteriores, para decrecer por períodos de medio año durante los primeros 365 días.
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