La Seguridad Social alerta de las personas que van a dejar de recibir su dinero mensual tras el nuevo ajuste del 1 de enero
La Seguridad Social va a vigilar al situación de los usuarios del IMV

El IMV es la ayuda del Gobierno para combatir la pobreza. / INFORMACIÓN.
Manuel Riu
El próximo 1 de enero de 2025 habrá algunas personas que dejen de recibir su mensualidad del Ingreso Mínimo Vital y viene con novedades... Muchos ciudadanos que en la actualidad reciben el Ingreso Mínimo Vital dejarán de hacero a partir de enero de 2025. Y es que, antes de que finalice el año, la Seguridad Social va a revisar la situación particular de cada una de las personas beneficiarias de la prestación.
Hay uno de los requisitos clave que, si no se cumple, puede suponer la pérdida del derecho al Ingreso Mínimo Vital. En primer lugar, hay que recordar cuáles son los requisitos para optar a esta ayuda. El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
Tal y como detalla específicamente la Seguridad Social en su página web oficial, los requisitos son los siguientes:
- Que la persona que lo solicite tenga 23 años, o 18 años si hay menores a cargo. Además de no ser beneficiario de una pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
- Poder demostrar que se han solicitado previamente otras prestaciones y no haberlas conseguido.
- Que la persona solicitante haya vivido de forma independiente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- Que se cuente con un año de residencia legal en España y poder demostrarlo.
- En el caso de que hablemos de unidades de convivencia, estas deben haberse formado al menos un año antes de la solicitud.
- Cabe destacar que podrán ser beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
Para poder tener derecho a cobrar el IMV, es necesario que el solicitante no supere un umbral de ingresos exigido por la normativa. En concreto, el texto detalla que "los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 491,63 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 147,49 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1081,59 euros al mes”.
Esto significa que, aunque las personas que reciben cada mes la cuantía del Ingreso Mínimo Vital no estén obligados a hacer la declaración de la Renta según los límites generales de Ingresos para ello que afectan al resto de contribuyentes, en este caso sería diferente. Porque la Seguridad Social necesita saber los ingresos de esas personas para determinar si realmente la necesitan. Es por tanto que se necesita que los beneficiarios hayan presentado su declaración de la Renta para que la Seguridad Social compruebe esos ingresos. Si hay personas que han superado los límites de ingresos, dejarán de percibir el IMV.
Es por ello por lo que siempre se recomienda vigilar los límites para no superarlos, del mismo modo que presentar la declaración de la Renta, independientemente de que los ingresos sean inferiores a los mínimo obligatorios para hacerlo.
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