¿Qué descanso te corresponde con un contrato de menos de 6 horas? Esto es lo que dice el Estatuto de los trabajadores

Las pausas durante la jornada laboral están reguladas por el artículo 34

Este es el descanso que te corresponde si tienes un contrato de menos de 6 horas.

Este es el descanso que te corresponde si tienes un contrato de menos de 6 horas. / pixabay

Eneko López Rico

Eneko López Rico

El tiempo de descanso durante la jornada laboral es un derecho fundamental de los trabajadores en España, regulado por el Estatuto de los trabajadores. Sin embargo, muchas personas con contratos de corta duración o jornadas reducidas se preguntan si tienen derecho a pausas y, en caso afirmativo, cuánto tiempo les corresponde. En este artículo, desglosamos las normativas aplicables y aclaramos las dudas más comunes sobre los descansos en jornadas laborales de menos de seis horas.

Regulación general del descanso en el trabajo

El descanso durante la jornada laboral está regulado por el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores. Esta norma establece que todo trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos cuando la duración de su jornada diaria sea de al menos 6 horas consecutivas. Este tiempo de descanso puede considerarse como parte de la jornada laboral (retribuido) o no, dependiendo de lo estipulado en el contrato o en el convenio colectivo aplicable.

Así puedes conseguir tu contrato sin pedírselo a tu empresa.

Este es el tiempo de descanso que te corresponde si trabajas menos de 6 horas. / pixabay

Sin embargo, ¿qué sucede cuando el contrato tiene una duración menor a esas 6 horas? En estos casos, no existe una obligatoriedad legal de conceder descansos según el Estatuto, aunque los convenios colectivos o acuerdos individuales pueden establecer condiciones más favorables.

Descansos para jornadas de menos de 6 horas

En el caso de contratos de menos de 6 horas diarias, la normativa no obliga a conceder pausas. Esto significa que, de manera estricta, el empleador no está obligado a ofrecer un descanso a los trabajadores cuya jornada laboral sea inferior a este tiempo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que:

  • Algunos convenios colectivos incluyen cláusulas específicas para jornadas reducidas, otorgando descansos proporcionales.
  • En ciertos sectores, como el comercio o la hostelería, los acuerdos internos de las empresas también pueden contemplar pausas para jornadas más cortas.

Por lo tanto, es fundamental revisar el convenio colectivo aplicable a tu sector para conocer tus derechos específicos.

Yolanda Díaz asegura que es “rotundamente falso” que se vaya a retrasar la reducción de la jornada laboral

Vídeo: Agencia ATLAS | Foto: José Luis Roca

Una excepción relevante es la de los trabajadores menores de 18 años. Según la legislación laboral, estos tienen derecho a un descanso mínimo de 30 minutos siempre que su jornada laboral sea superior a 4 horas y media consecutivas. Este derecho es innegociable y aplica incluso si el contrato del trabajador joven es de menos de 6 horas diarias.

¿Qué dice la salud laboral sobre las pausas?

Aunque la ley no exige descansos obligatorios para jornadas cortas, desde la perspectiva de la salud laboral, las pausas son altamente recomendables. Expertos en ergonomía y salud ocupacional advierten que trabajar más de 2 o 3 horas seguidas sin una pausa puede aumentar la fatiga, reducir la productividad y elevar el riesgo de errores o accidentes.

Por esta razón, muchas empresas, aunque no están obligadas por la ley, ofrecen descansos breves a sus empleados con jornadas reducidas como parte de sus políticas internas de bienestar.

Tracking Pixel Contents