¿Cuántos días puedes trabajar seguidos? El Estatuto de los Trabajadores tiene la respuesta
Conoce las jornadas que te corresponden de pausa cada semana

¿Cuántos días puedes trabajar seguidos? El Estatuto de los Trabajadores tiene la respuesta. / EUROPA PRESS - Archivo
La organización del tiempo de trabajo es uno de los aspectos más relevantes en el ámbito laboral, y el Estatuto de los Trabajadores (ET), la principal norma que regula las condiciones laborales en España, establece límites claros sobre el número máximo de días que se puede trabajar consecutivamente.
Si tienes alguna duda sobre este tema, sigue leyendo ya que a continuación te contamos cuántos días puedes trabajar seguidos, cómo se regula el descanso semanal y qué excepciones pueden aplicarse según el tipo de trabajo o convenio colectivo.
El descanso semanal
Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, todos los empleados tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido. Este descanso, en la mayoría de los casos, se disfruta durante la tarde del sábado y el domingo completo, o la mañana del lunes en lugar del sábado. Sin embargo, este tiempo puede acumularse, lo que permite que se trabaje hasta 12 días consecutivos antes de disfrutar del descanso acumulado.

Estos son los días que te corresponden de descanso semanal. / INFORMACIÓN
Esto significa que, aunque el descanso semanal es obligatorio, no necesariamente debe ser disfrutado cada siete días. La acumulación de descansos permite cierta flexibilidad, especialmente en sectores que requieren jornadas laborales más intensivas durante períodos determinados.
La regla de los 12 días consecutivos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 9 de noviembre de 2017, clarificó que un trabajador puede trabajar hasta un máximo de 12 días seguidos, siempre que se respete el descanso semanal acumulable y los descansos diarios obligatorios. Por ejemplo, un trabajador podría librar un lunes y no volver a tener descanso hasta el domingo de la semana siguiente, cumpliendo así los requisitos legales.

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Esto es posible porque la normativa europea y española permite que el día y medio de descanso semanal pueda acumularse dentro de un período de 14 días. Así, en una quincena, un empleado tendría derecho a disfrutar al menos tres días de descanso, aunque no necesariamente en semanas consecutivas.
Particularidades según convenios colectivos
Aunque el Estatuto de los Trabajadores fija el estándar mínimo, los convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones. Por ejemplo:
- En el sector del telemarketing, las jornadas de trabajo permiten acumular descansos por períodos de hasta 14 días, siempre garantizando al menos tres días de libranza dentro de ese tiempo.
- En ciertos sectores, como residencias para mayores, los descansos pueden organizarse para garantizar la cobertura continua, aunque los trabajadores deben disfrutar de al menos un día y medio de descanso ininterrumpido por semana.
Descanso diario y entre jornadas
Además del descanso semanal, la legislación española establece un descanso mínimo obligatorio entre jornadas laborales. Este debe ser de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. Esto significa que, aunque puedas trabajar varios días seguidos, siempre debe respetarse este intervalo de descanso diario.

Estos son los días que puedes trabajar sin descansar según la ley. / PIXABAY
Por otro lado, si la jornada diaria supera las seis horas continuadas, el trabajador tiene derecho a un descanso de 15 minutos como mínimo, que puede considerarse tiempo de trabajo efectivo si así lo establece el convenio o contrato.
En sectores específicos donde las jornadas laborales son especialmente intensivas, como el transporte, la hostelería o el trabajo nocturno, la normativa permite cierta flexibilidad en la organización de descansos. Sin embargo, cualquier reducción del descanso semanal o diario debe ser compensada con descansos alternativos.
Por ejemplo, en el trabajo a turnos, cuando los cambios de turno no permiten respetar el descanso de 12 horas entre jornadas, se puede reducir este tiempo a un mínimo de 7 horas, siempre que las horas restantes sean compensadas en los días siguientes.
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