Soy abogado laboralista y estos son todos los cambios que debes conocer si te quieres jubilar en 2025

A partir del 1 de abril entrará en vigor la última reforma que afectará a la jubilación demorada, activa, parcial y a los trabajadores fijos discontinuos

Una pareja de pensionistas por la calle.

Una pareja de pensionistas por la calle. / EP

Eneko López Rico

Eneko López Rico

La última reforma para las jubilaciones publicada el 24 de diciembre de 2024 ha traído numerosos cambios para diferentes tipos de ayudas que existen en nuestro país. Aquellos que quieran jubilarse a partir del 1 de abril de 2015, fecha en la que entrará en vigor esta norma deben conocer una serie de detalles.

En el canal de Youtube del abogado laboralista Ignacio Solsona, Laboroteca, se explican las modificaciones significativas en las modalidades de jubilación demorada, activa y parcial, además de nuevos criterios para los trabajadores con contratos fijos discontinuos. 

En primer lugar hay que recordar que en este año para poder jubilarse con 65 años hay que haber cotizado 38 años y 3 meses o más, y si tienes menos de este tiempo tendrás que esperar a los 66 años y 8 meses.

Estos son todos los cambios que ha traído la nueva normativa. 

Cambios en la jubilación demorada

La jubilación demorada sigue incentivando a aquellos que deciden retrasar su retiro laboral más allá de la edad ordinaria. Pueden acceder aquellas personas que tengan una pensión mínima de 15 años y demore su edad de jubilación, como mínimo, un año.

Con esta modalidad se puede conseguir un 4 % adicional por cada año completo trabajado tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Este incremento se suma incluso si ya se tiene derecho al 100% de la base reguladora, explica el letrado.

La novedad que trae la reforma es que a partir del segundo año de demora, el incremento será del 2 % por cada medio año trabajado.

Además del porcentaje adicional, quienes retrasen su jubilación pueden optar por un complemento económico único, el complemento a tanto alzado. También se pueden combinar ambos beneficios: un porcentaje adicional vitalicio más un pago único.

Una novedad muy importante es que esta gratificación en todas sus modalidades es compatible con la jubilación activa.

Cambios en la jubilación activa

La jubilación activa permite compatibilizar cobrar un porcentaje la pensión con seguir trabajando y se solicita un año después del cumplimiento de la edad ordinaria que corresponda en cada caso.  Las novedades introducidas son:

  • Eliminación del requisito de cotización mínima de 36 años y medio. Ahora basta con haber cotizado 15 años para acceder a esta modalidad.
  • Incrementos progresivos. Durante la jubilación activa, el porcentaje de pensión aumenta va aumentando, lo que incentiva a seguir trabajando más tiempo. Así, el porcentaje de la pensión que cobrarás será del 45 % si lo haces un año después, 55 % dos años después, 65 % tres años después, 80 % cuatro años después y el 100 %, cinco años después. 

Jubilación parcial

Esta modalidad, que permite reducir la jornada laboral y cobrar parte de la pensión, también ha sufrido modificaciones. Y esta también ha sufrido algunos cambios: 

  1. Edad de acceso. Ahora es posible acceder a la jubilación parcial a partir de los 62 años, siempre que se hayan cotizado al menos 33 años con acceso tres años antes de la jubilación ordinaria que le corresponda, con algunas salvedades que hay que estudiar previamente como que durante el primer año de jubilación parcial, la jornada podrá reducirse entre el 20% y el 33%, y la pensión se limitará al mismo rango.
  2. Contrato de relevo. A partir de abril de 2025, los contratos de relevo deberán ser indefinidos y a jornada completa, independientemente de la reducción de jornada del trabajador parcialmente jubilado.

Impacto en los trabajadores fijos discontinuos

Una de las novedades más relevantes de esta reforma es la introducción del coeficiente multiplicador de 1,5 para trabajadores con contratos fijos discontinuos. Este cambio permite que los días trabajados bajo esta modalidad se computen en mayor proporción para alcanzar el mínimo de cotización requerido. Un ejemplo que ha puesto Solsona es que si un trabajador acumula 200 días trabajados con un contrato fijo discontinuo, estos se considerarán como 300 días a efectos de jubilación tras multiplicarlo por 1,5. No obstante, se establece como límite máximo que no se podrán computar más de 365 días en un año natural.

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