Jubilación anticipada a los 63 años: los requisitos que debes cumplir para retirarte antes

Dejar de trabajar antes de cumplir los 65 años ya es posible si cumples ciertas condiciones

Eneko López Rico

Eneko López Rico

La jubilación anticipada en España sigue siendo una opción para muchos trabajadores que desean retirarse antes de alcanzar la edad legal ordinaria. En 2025, las condiciones para acceder a este derecho se han ajustado, aumentando levemente la edad mínimay estableciendo nuevos requisitos de cotización. Si estás pensando en acogerte a la jubilación anticipada voluntaria, es fundamental que conozcas los cambios en la normativa y cómo afectarán a tu pensión.

El acceso a la jubilación anticipada requiere cumplir ciertos criterios, incluyendo años de cotización mínimos, coeficientes reductores y un importe mínimo de pensión. Además, hay diferencias entre la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación anticipada por cese no voluntario, cada una con sus propias condiciones.

Edad para la jubilación anticipada en 2025

La edad legal de jubilación en 2025 se sitúa en 66 años y 8 meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Sin embargo, si se han cotizado 38 años y 3 meses o más, la edad ordinaria de jubilación se mantiene en 65 años.

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En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se puede acceder hasta dos años antes de la edad ordinaria. Por lo tanto:

  • Quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, podrán jubilarse a partir de los 64 años y 8 meses.
  • Quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses o más, podrán jubilarse a partir de los 63 años.

Para acceder a la jubilación anticipada, es necesario haber cotizado al menos 35 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años antes de la solicitud.

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Optar por la jubilación anticipada implica reducciones en la pensión debido a la aplicación de coeficientes reductores. Estos coeficientes dependen de los meses de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación y de los años cotizados por el trabajador.

En términos generales, los coeficientes reductores oscilan entre el 3,26% y el 21%, dependiendo de si el adelanto es de 1 a 24 meses. A mayor anticipación, mayor es la reducción de la pensión.

Por ejemplo, si un trabajador con 38 años y 3 meses cotizados decide jubilarse con 63 años, su pensión sufrirá una reducción proporcional según los coeficientes establecidos por la Seguridad Social.

Requisitos adicionales para la jubilación anticipada voluntaria

Además del mínimo de 35 años cotizados, se deben cumplir otros requisitos esenciales:

  1. La pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería al trabajador a los 65 años.
  2. No pueden acceder a la jubilación anticipada aquellos trabajadores que, aplicando los coeficientes reductores, vean su pensión por debajo del umbral mínimo establecido.
  3. La Seguridad Social permite computar ciertos periodos como cotizados, como el servicio militar o la prestación social sustitutoria, con un máximo de un año.

Jubilación anticipada por cese no voluntario

Cuando la jubilación anticipada no es voluntaria sino motivada por un despido o reestructuración empresarial, los requisitos son diferentes:

  • La edad mínima es de 64 años y 8 meses en 2025 si no se alcanzan los 38 años y 3 meses cotizados.
  • Si se han cotizado 38 años y 3 meses o más, la jubilación por cese involuntario es posible desde los 61 años.
  • Se exige un mínimo de 33 años cotizados, en lugar de los 35 requeridos para la jubilación anticipada voluntaria.
  • Es imprescindible que el cese laboral se haya producido por causas ajenas al trabajador, como despidos colectivos o despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Es posible jubilarse con menos de 15 años cotizados?

No. Para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva en España es imprescindible haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar dentro de los últimos 15 años antes de la jubilación. Quienes no alcancen este mínimo de cotización no tendrán derecho a una pensión contributiva, aunque podrán optar por una pensión no contributiva de jubilación, gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

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