Así puedes deducirte hasta 2.000 euros en la declaración si firmaste tu hipoteca antes de 2013
Conoce cuáles son los requisitos para desgravarte parte de los gastos en la renta

Aitana Solera
Para muchas personas, la compra de una vivienda supone una de las decisiones financieras más importantes de su vida. En España, la mayoría de los compradores recurren a una hipoteca para hacer frente a este gran desembolso. Sin embargo, ser propietario de una vivienda hipotecada también puede tener implicaciones fiscales, ya que en ciertos casos es posible desgravar parte de los gastos en la declaración de la renta.
Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual fue eliminada en 2013, los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de esa fecha aún pueden beneficiarse de este incentivo fiscal. No obstante, para aplicar esta deducción es imprescindible cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.
Requisitos para deducir la hipoteca en la renta
Para poder desgravar parte del gasto hipotecario en la declaración de la renta, es necesario cumplir con tres condiciones fundamentales:
- Fecha de adquisición: La vivienda debe haber sido comprada antes del 1 de enero de 2013. A partir de esa fecha, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) eliminó esta deducción para nuevas compras.
- Residencia habitual: La vivienda debe constituir el domicilio habitual del contribuyente, es decir, debe haber residido en ella de manera continua durante al menos tres años.
- Deducción previa: Es obligatorio haber aplicado esta deducción en una declaración de la renta anterior a 2013. Si nunca se aplicó, en la mayoría de los casos no será posible hacerlo en años posteriores, salvo en algunas excepciones específicas.
Si se cumplen estos requisitos, el propietario podrá seguir beneficiándose de esta deducción en los ejercicios fiscales siguientes.
¿Cuánto se puede desgravar por la hipoteca?
La deducción por inversión en vivienda habitual permite reducir el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en función de las cantidades abonadas durante el año en concepto de hipoteca. Esta deducción se divide en dos tramos:
- Tramo estatal: Se aplica un 7,5 % sobre el importe pagado, con un límite de 9.040 euros anuales.
- Tramo autonómico: Cada comunidad autónoma puede establecer su propio porcentaje de deducción y su límite máximo.
En total, la deducción puede alcanzar el 15 % del total pagado en la hipoteca, siempre con un tope de 9.040 euros al año. Esto significa que un contribuyente puede ahorrar hasta 1.356 euros en el IRPF.
Si la hipoteca tiene dos titulares y cada uno presenta la declaración por separado, cada uno podrá deducirse hasta 9.040 euros, lo que supone un ahorro máximo de 2.712 euros en total.

Los expertos recomiendan informarse de todas las opciones antes de elegir la contratación de una hipoteca. / EP
Gastos hipotecarios deducibles
Además del capital amortizado de la hipoteca, existen otros gastos que pueden incluirse en la deducción, siempre que estén relacionados con la compra o rehabilitación de la vivienda habitual. Entre ellos se encuentran:
- Intereses del préstamo hipotecario: Se pueden desgravar los intereses pagados durante el año.
- Gastos de formalización de la hipoteca: Incluye comisiones de apertura, gastos de notaría, registro y gestoría vinculados a la constitución del préstamo.
- Seguros asociados a la hipoteca: Algunas entidades exigen contratar seguros de vida o de protección de pagos para conceder la hipoteca. Las primas de estos seguros también pueden ser deducibles.
Es importante conservar todos los documentos que acrediten estos pagos, ya que la Agencia Tributaria puede requerir justificantes en caso de inspección.
Cómo aplicar la deducción en la declaración de la renta
Para beneficiarse de esta deducción, es necesario marcar la casilla "Deducción por inversión en vivienda habitual" en la declaración de la renta. En la renta de 2024, correspondiente al ejercicio 2023, las casillas a cumplimentar son:
- Casilla 547: Importe de las cantidades pagadas con derecho a deducción en el tramo estatal.
- Casilla 548: Importe correspondiente al tramo autonómico.
El máximo que se puede declarar en cada casilla es de 9.040 euros. En el caso de una hipoteca compartida, cada titular puede deducirse hasta esta cantidad de manera individual.
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