Jubilación anticipada: estas son las penalizaciones si dejas de trabajar antes
Retirarse antes de la edad ordinaria establecida puede suponer una pérdida importante en la pensión

Aitana Solera
A partir del 1 de enero de 2025, la edad legal de jubilación ordinaria en España aumentará a 66 años y 8 meses para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados. Sin embargo, aquellos trabajadores que alcancen o superen esta cotización podrán seguir jubilándose a los 65 años sin penalización. Este cambio en el sistema de pensiones también impactará en la jubilación anticipada, ya que se ajustarán los requisitos, las penalizaciones y los coeficientes reductores que determinan la cuantía final de la pensión.
La jubilación anticipada permite a los trabajadores retirarse antes de la edad ordinaria establecida, aunque con reducciones económicas en la cuantía de la pensión. Existen diferentes modalidades de jubilación anticipada, y no todas implican una penalización. Mientras que algunas profesiones o circunstancias permiten retirarse sin recortes, otras modalidades conllevan importantes reducciones en la pensión.
Modalidades de jubilación anticipada: voluntaria e involuntaria
Las principales modalidades de jubilación anticipada son la voluntaria y la involuntaria (por cese no voluntario en el trabajo).
Jubilación anticipada voluntaria
Se puede solicitar hasta 24 meses antes de la edad ordinaria de jubilación, lo que significa que en 2025 los trabajadores podrán jubilarse desde los 64 años y 8 meses si no han alcanzado los 38 años y 3 meses cotizados, o a los 63 años si han cumplido este requisito. Para acceder a esta modalidad es necesario acreditar al menos 35 años de cotización y percibir una pensión que supere la mínima establecida.
Jubilación anticipada involuntaria
También conocida como jubilación forzosa, se aplica en casos de despido o cese no voluntario. Permite adelantar la jubilación hasta 48 meses antes de la edad ordinaria, por lo que en 2025 los trabajadores podrán jubilarse desde los 62 años y 8 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o desde los 61 años si han alcanzado este tiempo de cotización. Para acceder a esta modalidad se requiere un mínimo de 33 años cotizados y haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de la solicitud.
Jubilación anticipada sin penalización
Existen ciertos casos en los que es posible jubilarse de forma anticipada sin que se apliquen reducciones en la pensión. Algunas situaciones especiales contempladas en la normativa incluyen:
Jubilación anticipada por discapacidad
Se permite la jubilación sin penalización para personas con una discapacidad igual o superior al 45% o 65%, ya que los años que les falten hasta la edad ordinaria de jubilación se consideran cotizados.
Jubilación por trabajo penoso, tóxico o de riesgo
Profesiones como bomberos, mineros, trabajadores ferroviarios, personal de vuelo, policías locales, mossos d’esquadra, la Ertzaintza y la Policía Foral de Navarra pueden retirarse antes sin penalización o con coeficientes reductores favorables.
Profesionales de ciertos sectores
Artistas, cantantes, bailarines y trapecistas pueden jubilarse a partir de los 60 años sin penalización si han trabajado al menos ocho años en los 21 anteriores. Otros profesionales, como toreros o mozos de estoques, también pueden acceder a la jubilación anticipada con condiciones específicas.

Jubilación anticipada: requisitos y penalizaciones. / INFORMACIÓN
Coeficientes reductores y penalizaciones en la jubilación anticipada
La jubilación anticipada voluntaria y la involuntaria tienen diferentes coeficientes reductores, que se aplican en función de los años cotizados y del tiempo de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación.
- En la jubilación anticipada voluntaria, las penalizaciones oscilan entre el 21% y el 2,81%, dependiendo de los años cotizados y del número de meses de adelanto. Por ejemplo, una persona con menos de 38 años y 6 meses cotizados que se jubile dos años antes verá reducida su pensión en un 21%.
- En la jubilación anticipada involuntaria, las reducciones son menores, oscilando entre el 30% y el 0,50%. Por ejemplo, una persona con menos de 38 años y 6 meses cotizados que se jubile cuatro años antes tendrá una reducción del 30%, mientras que alguien con 44 años y 6 meses cotizados que adelante su jubilación un mes solo verá reducida su pensión en un 0,50%.
Nuevas condiciones para la jubilación anticipada en 2025
El Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto que introduce cambios en la regulación de los coeficientes reductores y en el acceso a la jubilación anticipada. Estas modificaciones incluyen:
- Incremento de la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria: En 2025, quienes no alcancen los 38 años y 3 meses cotizados podrán jubilarse anticipadamente a partir de los 64 años y 8 meses, mientras que los que sí lo cumplan podrán hacerlo desde los 63 años.
- Aplicación mensual de los coeficientes reductores: A partir de 2025, los coeficientes reductores no se aplicarán de forma trimestral, sino mensualmente, lo que permitirá un cálculo más preciso de la reducción en la pensión.
- Revisión de los coeficientes reductores en sectores de riesgo: Se agilizará la evaluación de profesiones con actividades excepcionalmente penosas, peligrosas o insalubres, lo que podría permitir una mayor flexibilidad en la jubilación anticipada para ciertos colectivos.
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