Ya es oficial: La Seguridad Social está quitando un 20% de la pensión por incapacidad permanente a este colectivo

Conoce los casos en los que la prestación se ve disminuida

Estas son las enfermedades que dan derecho a pedir la pensión por incapacidad permanente

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Eneko López Rico

Eneko López Rico

La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que protege a los trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad para desarrollar su actividad laboral. Esta pensión puede concederse en distintos grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez, y su cuantía varía en función de cada caso. Sin embargo, cuando el beneficiario de esta pensión alcanza la edad de jubilación, se producen cambios importantes en su prestación.

El sistema de Seguridad Social en España establece cuatro grados de incapacidad permanente, cada uno con diferentes derechos y cuantías:

  • Incapacidad permanente parcial: No supone una pensión mensual, sino un pago único equivalente a 24 veces la base reguladora. Se concede cuando el trabajador puede seguir ejerciendo su actividad, aunque con una reducción de su rendimiento.
  • Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite desempeñar otra distinta. En este caso, la pensión es del 55% de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente total cualificada: Se concede a los beneficiarios de la incapacidad total que, al cumplir 55 años, no encuentran trabajo. En estos casos, la pensión aumenta hasta el 75% de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente absoluta: Impide al trabajador realizar cualquier tipo de actividad profesional. La pensión equivale al 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: Se concede cuando la persona necesita asistencia para las actividades básicas de la vida diaria. A la pensión del 100% se le suma un complemento adicional.

La cuantía final de la prestación dependerá de la base reguladora del trabajador y del porcentaje asignado según el grado de incapacidad concedido.

El complemento del 20% en la incapacidad permanente total cualificada

El complemento del 20% es un beneficio que la Seguridad Social otorga a los beneficiarios de una incapacidad permanente total que han cumplido 55 años y tienen dificultades para encontrar empleo. Gracias a este incremento, la pensión pasa del 55% al 75% de la base reguladora, lo que supone un apoyo adicional para quienes tienen más complicado reincorporarse al mercado laboral.

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Sin embargo, este complemento no es permanente y puede perderse en dos situaciones específicas:

  1. Si el beneficiario encuentra empleo: La Seguridad Social entiende que, al volver a trabajar, la dificultad de inserción laboral ha desaparecido. En este caso, el complemento del 20% se retira, quedando la pensión en el 55% de la base reguladora. No obstante, si la persona vuelve a quedar en situación de desempleo, puede solicitar de nuevo el complemento si cumple los requisitos.
  2. Al alcanzar la edad de jubilación: Cuando el beneficiario de la pensión de incapacidad permanente total cualificada llega a la edad de jubilación, deja de percibir este complemento y pasa a recibir la pensión de jubilación ordinaria.

La incapacidad permanente y la jubilación

La regla general establece que, al llegar a la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente se extingue y el beneficiario pasa a cobrar la pensión de jubilación. Esta transición es automática y no requiere trámites adicionales.

No obstante, existen excepciones. Según el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en algunos casos el beneficiario puede optar por renunciar a la pensión de jubilación y seguir cobrando la incapacidad permanente. Esto suele ser recomendable cuando:

  • La pensión de incapacidad permanente total cualificada (75% de la base reguladora) es superior a la pensión de jubilación que le correspondería.
  • No se han cotizado los años suficientes para tener derecho a una pensión de jubilación contributiva.

En estos casos, el beneficiario puede solicitar mantener la pensión de incapacidad permanente, pero esta decisión debe analizarse cuidadosamente, ya que dependerá de las condiciones económicas de cada persona.

¿Se puede trabajar con una pensión por incapacidad permanente total?

Sí, un trabajador con una incapacidad permanente total puede desempeñar otra actividad distinta a la que ejercía antes de la incapacidad. De hecho, la Seguridad Social permite que un pensionista de incapacidad permanente total pueda compatibilizar su pensión con un salario, siempre y cuando las nuevas funciones no sean las mismas que dieron lugar a la incapacidad.

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Aitana Solera

Sin embargo, si el beneficiario estaba recibiendo el 20% adicional por incapacidad permanente total cualificada, lo perderá en el momento en que comience a trabajar. En caso de quedar nuevamente desempleado, podrá volver a solicitarlo si sigue cumpliendo los requisitos.

¿Cómo solicitar la pensión de incapacidad permanente total?

Para solicitar la pensión de incapacidad permanente total, el trabajador debe presentar una solicitud ante la Seguridad Social. El proceso implica una evaluación médica y un estudio de las circunstancias laborales del solicitante.

Los pasos a seguir son:

  1. Acudir al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o realizar la solicitud online a través de la Sede Electrónica.
  2. Presentar informes médicos y laborales que acrediten la limitación para trabajar.
  3. Esperar la resolución, que puede conceder la incapacidad en uno de los grados establecidos o denegar la solicitud.
  4. En caso de desacuerdo, presentar alegaciones o recurrir la decisión.
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