Esto son los gastos que los autónomos pueden deducirse en la declaración de la renta
Los trabajadores por cuenta propia podrás beneficiarse de ciertas ventajas fiscales

Descubre cómo los autónomos pueden ahorrar hasta 500 euros en su declaración de la renta. / INFORMACIÓN
Con la campaña de la declaración de la renta a la vuelta de la esquina, muchos autónomos se preguntan qué gastos podrán deducir para optimizar su factura fiscal. Este será el segundo año consecutivo en el que todos los trabajadores por cuenta propia están obligados a presentar su declaración del IRPF, lo que hace aún más relevante conocer con exactitud qué gastos son fiscalmente deducibles y cómo cumplir con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.
Un gasto es fiscalmente deducible si está vinculado a la actividad económica desarrollada, se encuentra debidamente registrado en los libros contables y se justifica adecuadamente mediante facturas o documentos válidos. La normativa fiscal establece que estos gastos deben estar relacionados directamente con la generación de ingresos. Entre los requisitos fundamentales para su deducción se incluyen que el gasto se impute de forma correcta en el ejercicio fiscal correspondiente y que no esté expresamente excluido por una norma tributaria. En otras palabras, no basta con haber incurrido en un gasto; hay que demostrar que es necesario para el desarrollo de la actividad.
Principales gastos deducibles para los autónomos
Los autónomos pueden deducir una amplia variedad de gastos en su declaración de la renta, siempre que cumplan los criterios mencionados. Entre los más habituales se encuentran las compras de materias primas y aprovisionamientos, esenciales para la prestación de servicios o producción de bienes. También son deducibles los sueldos y salarios del personal contratado, junto con las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador. Otro gasto común es el pago del alquiler de locales u oficinas, así como los suministros (electricidad, agua, gas, internet y telefonía). Para los autónomos que trabajan desde casa, estos suministros son deducibles hasta un 30% de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad.
Gastos de servicios profesionales y seguros
Entre los gastos más fáciles de justificar están los relacionados con gestorías, asesorías, abogados y otros profesionales independientes que presten servicios necesarios para el negocio. Este apartado incluye honorarios por asesoramiento fiscal, laboral, informático o de marketing. También son deducibles las primas de seguros relacionadas con la actividad, como seguros de responsabilidad civil, de salud (dentro de ciertos límites) o de vehículos afectos a la actividad profesional. Además, los autónomos pueden deducir los gastos de formación del personal, incluyendo cursos, talleres y congresos relacionados con su actividad.
Dietas, manutención y viajes profesionales
Los gastos de manutención del propio autónomo son deducibles siempre que se cumplan ciertos requisitos: deben realizarse en establecimientos de hostelería, pagarse por medios electrónicos y estar relacionados con la actividad económica. Los límites son de 26,67 euros diarios en España (53,34 euros si se pernocta) y 48,08 euros en el extranjero (91,35 euros con pernocta). Asimismo, se pueden deducir los gastos de viajes y dietas del personal, siempre que estén justificados con facturas y correspondan a desplazamientos necesarios para el desarrollo del negocio. Estos gastos pueden incluir alojamiento, transporte y comidas durante viajes laborales.

Los autónomos pueden deducirse estos gastos. / INFORMACIÓN
Amortizaciones y otros tributos deducibles
Las amortizaciones también forman parte de los gastos deducibles. Se refiere a la depreciación anual de activos como maquinaria, ordenadores, mobiliario o vehículos utilizados exclusivamente para la actividad económica. La cantidad a deducir dependerá de la vida útil del bien, de acuerdo con los criterios establecidos por la Agencia Tributaria. Además, ciertos tributos son fiscalmente deducibles, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), siempre que no tengan carácter sancionador y correspondan al ejercicio fiscal declarado.
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