Nuevo permiso retribuido para donantes de órganos: así puedes faltar al trabajo sin perder sueldo
Esta medida permite que los empleados se ausenten del trabajo por el tiempo indispensable para realizar los actos preparatorios necesarios para la donación

Si eres donante, puedes faltar al trabajo y no perder el sueldo / Eva Abril
Desde el 3 de marzo de 2025, los trabajadores que participen en la donación de órganos o tejidos podrán acogerse a un nuevo permiso retribuido sin perder su salario. Esta medida, incluida en el artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, permite que los empleados se ausenten del trabajo por el tiempo indispensable para realizar los actos preparatorios necesarios para la donación, siempre que estos deban llevarse a cabo dentro de la jornada laboral.
Este avance legal busca garantizar que las personas que decidan donar órganos o tejidos no enfrenten dificultades económicas ni laborales por su gesto altruista. Sin embargo, es fundamental que el trabajador notifique previamente su ausencia y aporte el justificante correspondiente.
Una mayor protección para los donantes
Este nuevo permiso retribuido es solo una de las medidas implementadas para reforzar la protección de los donantes. Paralelamente, el Ministerio de Seguridad Social ha establecido una nueva situación especial de incapacidad temporal para quienes realicen una donación, asegurando así una cobertura económica y laboral más amplia.
La modificación legal se enmarca en la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, destinada a mejorar la protección de los donantes en vida. De esta manera, España sigue reforzando su sistema de donación y trasplantes, reconocido a nivel mundial, y facilita que más personas puedan ayudar a salvar vidas sin que ello les suponga perjuicios económicos o profesionales.
Nueva baja laboral especial por donación de órganos o tejidos
Junto con el permiso retribuido, desde el mismo 3 de marzo de 2025, los donantes de órganos podrán acogerse a una baja laboral especial por incapacidad temporal. Esta prestación cubre no solo los días de la intervención, sino también los días previos en los que el donante necesite asistencia médica o preparación quirúrgica.
A diferencia de las bajas laborales convencionales por enfermedad común o accidente no laboral, no se exigirá un período mínimo de cotización para acceder a esta prestación. Además, la Seguridad Social garantizará que el donante reciba el 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

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Cobertura económica y laboral garantizada
Una de las principales ventajas de esta nueva baja es que se comenzará a percibir desde el primer día de la incapacidad, sin periodos de espera. La prestación económica será gestionada por la entidad que cubra la incapacidad temporal del trabajador, ya sea el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) o una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Este cambio normativo evita que los donantes tengan que afrontar pérdidas económicas o incertidumbre laboral por su decisión de ayudar a otra persona. Se trata de una medida que refuerza la solidaridad dentro del sistema de salud y protege a quienes hacen posible los trasplantes.
Una nueva categoría dentro de las bajas laborales especiales
La baja por donación de órganos se suma a otras situaciones especiales de incapacidad temporal que ya estaban contempladas en la legislación española. Entre ellas se incluyen:
- Baja por menstruación incapacitante
- Baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo
- Baja en la semana 39 de embarazo
Con esta inclusión, se busca garantizar que los donantes reciban una protección adecuada, similar a la de otras situaciones de salud que requieren reposo y recuperación.
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