Declaración de la renta conjunta con tu pareja o con tu hijo: ¿Cuándo conviene hacerla?

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Aitana Solera

Eneko López Rico

Eneko López Rico

La declaración de la renta es un trámite obligatorio para muchos contribuyentes en España, y una de las decisiones clave a la hora de presentarla es si hacerlo de forma individual o conjunta. Existen dos tipos de declaraciones conjuntas:

  1. Con tu pareja (si estáis casados), con una deducción extra de 3.400 euros.
  2. Con tu hijo (si eres familia monoparental), con una deducción de 2.150 euros.

Aunque a primera vista pueda parecer que hacer la declaración conjunta siempre es ventajoso, no siempre es así. Dependiendo de los ingresos de cada miembro de la unidad familiar, puede ser más conveniente optar por la declaración individual.

Declaración de la renta conjunta con tu pareja

La primera opción de renta conjunta está disponible únicamente para matrimonios. Las parejas de hecho no pueden acogerse a este beneficio y deberán presentar la declaración de manera individual.

La principal ventaja de hacer la renta conjunta con tu pareja es la deducción extra de 3.400 euros. Sin embargo, esto solo es rentable si uno de los dos no tiene ingresos o gana muy poco. Si ambos trabajan y tienen ingresos similares, es probable que la declaración conjunta no sea la mejor opción.

¿Por qué? Porque al sumar ambos ingresos, la base imponible aumenta y se aplica un tipo impositivo más alto. Por ejemplo:

  • Si cada uno gana 20.000 euros, al hacer la declaración por separado cada uno tributaría en el tramo correspondiente a 20.000 euros.
  • Si hacen la renta conjunta, tributarán por 40.000 euros, lo que los lleva a un tramo impositivo superior.

En este caso, la deducción de 3.400 euros se ve absorbida por el mayor tipo impositivo, haciendo que la declaración conjunta no sea rentable. Por lo tanto, la renta conjunta solo conviene cuando uno de los dos miembros del matrimonio no tiene ingresos o sus ingresos son muy bajos.

Declaración de la renta conjunta con tu hijo

La segunda opción de renta conjunta está pensada para familias monoparentales, es decir, cuando uno de los progenitores vive únicamente con su hijo menor de edad o mayor incapacitado. En este caso, además de incrementar el mínimo personal y familiar, se recibe una deducción extra de 2.150 euros.

Contribuyentes esperan su turno para presentar la declaración de la Renta.

Contribuyentes esperan su turno para presentar la declaración de la Renta. / E.D.

Es importante destacar que incluir a un hijo en la declaración no es lo mismo que hacer la declaración conjunta con él. Todos los hijos menores de edad o mayores discapacitados que convivan con sus padres ya aumentan el mínimo familiar de la declaración, pero si se hace la renta conjunta, además se obtiene la deducción de 2.150 euros.

Para las familias monoparentales, esta opción siempre es recomendable, ya que el hijo generalmente no tiene ingresos, por lo que no habrá desventajas fiscales al sumar ambas rentas.

Custodia compartida

En casos de custodia compartida, Hacienda permite que uno de los dos progenitores haga la declaración conjunta con el hijo, pero nunca ambos. No hay una norma que indique que un año le corresponde a un progenitor y al siguiente al otro, sino que debe haber un acuerdo entre los padres para decidir quién se beneficiará de la deducción de 2.150 euros.

Si no hay acuerdo, la Agencia Tributaria no permite que ninguno de los dos aplique la deducción, por lo que es fundamental llegar a un consenso.

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¿Cuándo es recomendable hacer la declaración conjunta?

  1. Si estás casado y tu pareja no tiene ingresos o gana muy poco, la renta conjunta puede ser ventajosa gracias a la deducción de 3.400 euros.
  2. Si eres familia monoparental, hacer la renta conjunta con tu hijo siempre es recomendable, ya que obtendrás una deducción extra de 2.150 euros.
  3. Si tienes custodia compartida, es importante que acuerdes con el otro progenitor quién hará la declaración conjunta con el hijo.

¿Cuándo es mejor hacer la declaración individual?

  1. Si ambos miembros del matrimonio trabajan y tienen ingresos similares, ya que la suma de ambos sueldos hará que suban a un tramo impositivo más alto, anulando el beneficio de la deducción.
  2. Si la diferencia de ingresos entre los cónyuges no es muy grande, porque la deducción de 3.400 euros puede no compensar el aumento del tipo impositivo.
  3. Si tienes custodia compartida y no hay acuerdo con el otro progenitor, ya que Hacienda no permitirá que ninguno de los dos aplique la deducción.
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