¿Eres casero de una vivienda en alquiler? Cuidado, puedes ser multado con hasta 60.000 euros

Si el contrato de alquiler no cumple con la legislación vigente en materia de VPO, ten cuidado

Una mujer pasa frente a una agencia de alquileres de vivienda en Alicante.

Una mujer pasa frente a una agencia de alquileres de vivienda en Alicante. / Jose Navarro

INFORMACIÓN

Aunque sorprenda, son muchos los propietarios de Viviendas de Protección Oficial (VPO) que están alquilando estos pisos. Y claro, se trata de una medida que colisiona directamente con el objetivo de las VPO: vivienda pública promovida por las administraciones, más baratas y destinadas a personas en vulnerabilidad.

La pregunta que muchos caseros se hacen antes de poner en alquiler una VPO es si es posible realizar este trámite, qué sanciones existen y cuáles son las condiciones. Hablemos de ellas.

¿Existe un plazo para alquilar una VPO?

Sí, existe un plazo que obliga a no alquilar una vivienda de protección oficial si no han transcurrido 10 años desde su compra. Sin embargo, existen excepciones, como mudanza por motivos laborales o familiares. En este caso, solicita un justificante en el organismo de vivienda que corresponda en tu comunidad.

¿Hay sanciones si alquilas una VPO antes de que se cumpla el plazo?

Cada comunidad autónoma establece unos plazos de protección, por lo que este plazo puede cambiar: en la Comunidad de Madrid oscilan entre los 15 y los 30 años, según si son públicas, públicas básicas, régimen general o precio limitado.

Ahora bien, hay sanciones en todo caso, que dependerán como en muchos delitos de la gravedad:

  • Leve: multa de 150 a 1.500 euros por errores administrativos menores.
  • Grave: multa de 1.500 a 6.000 euros si se alquila una VPO superando el precio establecido legalmente.
  • Muy grave: de 6.000 a 60.000 euros (reiteraciones, etc).

De esta forma, si eres casero de una VPO, ten en cuenta toda esta información para evitar tener un susto y llevarte una sanción económica que, en muchos casos, es bastante elevada.

Si bien puedes alquilar una vivienda de protección oficial, primero debe transcurrir el plazo estipulado en tu comunidad autónoma desde la adquisición.

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