La Agencia Tributaria avisa a todos los españoles que tengan un alquiler sobre el IRPF
Esto es lo que tienen que saber sobre la nueva declaración de la Renta

La Agencia Tributaria avisa a todos los españoles que tengan un alquiler sobre el IRPF.
Con la campaña de la declaración de la Renta a la vuelta de la esquina, que comienza el próximo 2 de abril, son muchas las personas que empiezan a preguntarse qué cambios fiscales les afectan este año. Y es que cada ejercicio trae consigo novedades que pueden modificar sustancialmente la forma en que los contribuyentes deben tributar, sobre todo en el caso de aquellos que tienen inmuebles en alquiler. Hacienda ha advertido que este 2024 existen cambios importantes en la fiscalidad de los arrendamientos, en función de la fecha de firma del contrato y de las características del alquiler.
Para aquellos contratos de alquiler que se firmaron antes del 26 de mayo de 2023, la reducción aplicable en el IRPF sobre los ingresos netos del arrendamiento sigue siendo del 60%. Sin embargo los contratos que se han formalizado a partir del 1 de enero de 2024 deberán atenerse a un nuevo sistema de reducciones que depende de distintos factores, lo que cambia por completo la tributación de muchos propietarios.
Si el inmueble se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado y el propietario ha reducido la renta en al menos un 5% con respecto al contrato anterior, podrá beneficiarse de una reducción del 90%.
En el caso de alquileres en estas zonas destinadas a jóvenes de entre 18 y 35 años o de viviendas cedidas a la Administración para alquiler social, la reducción será del 70%.
Aquellos propietarios que hayan llevado a cabo una rehabilitación en la vivienda en los dos años anteriores a la firma del contrato podrán aplicar una reducción del 60%.
Para el resto de casos la deducción se reduce al 50%, lo que implica una mayor tributación respecto a años anteriores.
Además ,este año será el último en el que los contribuyentes podrán beneficiarse de la deducción de hasta un 60% por obras de eficiencia energética en viviendas, así como la deducción del 15% por la compra de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga. También es importante recordar que se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de viviendas para uso turístico, lo que impactará a muchos arrendadores que operan en este mercado.
Custodia compartida
En casos de custodia compartida tras un divorcio, Hacienda también ha clarificado cómo tributan las viviendas. Si un progenitor rota en el domicilio familiar junto a sus hijos, pero reside el resto del tiempo en otra vivienda comprada a su nombre, solo una de estas podrá considerarse vivienda habitual. La otra generará rentas inmobiliarias a lo largo de todo el año, lo que implica que tributará por imputación, salvo que sea alquilada o se den otras condiciones que la excluyan de esta normativa.
Inmuebles vacíos
Otro aspecto relevante que ha señalado la Agencia Tributaria es la forma en que tributan los inmuebles que no están alquilados ni cedidos a terceros. En estos casos, si no están destinados a una actividad económica, Hacienda imputa una renta inmobiliaria sobre ellos. Para este ejercicio, la imputación es del 1,1% sobre el valor catastral de aquellos inmuebles ubicados en municipios con valores revisados desde el 1 de enero de 2012.
Negocios de alquileres
En cuanto al arrendamiento como actividad económica, se mantiene el criterio de que solo se considera como tal si el propietario cuenta con al menos un empleado a jornada completa para gestionar los alquileres. Si además se ofrecen servicios propios de la hostelería, como limpieza periódica o restauración, el alquiler deja de considerarse arrendamiento de vivienda y tributa de otra manera. Hacienda también ha recordado que los alquileres turísticos no pueden beneficiarse de la reducción fiscal que sí se aplica a los alquileres de vivienda habitual.
Los gastos deducibles también son un punto clave en la declaración de este año. Hacienda ha recordado que solo pueden restarse aquellos que sean estrictamente necesarios para obtener ingresos del alquiler. Esto incluye intereses de financiación, gastos de conservación y reparación, seguros, impuestos municipales como el IBI o tasas de basuras, así como los gastos de comunidad en régimen de propiedad horizontal. Sin embargo, los gastos previos a la formalización del alquiler o aquellos destinados a mejorar la vivienda no son deducibles, ya que se consideran parte del coste de adquisición del inmueble. Además, si un arrendador ha aceptado una reducción del alquiler debido a la crisis sanitaria, podrá seguir deduciéndose los gastos sin necesidad de imputar rentas inmobiliarias.
Alquiler a familiares
Por otro lado, Hacienda ha puesto el foco en las operaciones vinculadas, es decir, los alquileres entre familiares o empresas relacionadas. En estos casos, es obligatorio declarar los ingresos conforme a los valores de mercado y cumplir con la documentación exigida en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Por último un aspecto relevante a tener en cuenta en esta declaración es la regulación de las cláusulas suelo: Si en 2024 un contribuyente ha recibido la devolución de intereses pagados de más por estas cláusulas, no podrá deducirlos como gasto. Además, en el caso de las amortizaciones, solo podrán aplicarse sobre el mayor valor entre el coste de adquisición y el valor catastral del inmueble, con un máximo del 3% anual.
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