Estos son los movimientos bancarios que más vigila Hacienda: cuidado con los límites
Las entidades bancarias están legalmente obligadas a informar a la Agencia Tributaria sobre determinadas operaciones financieras de sus clientes

Así puedes solicitar el borrador de la declaración de la renta / Eva Abril
Hacienda ha intensificado la supervisión de los movimientos financieros, centrándose en especial en los traspasos entre particulares y las operaciones en efectivo que superan ciertos límites establecidos por ley. Las cuentas bancarias son uno de los aspectos que cuentan con un mayor escrutinio por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Esta vigilancia no es algo nuevo, pero ha cobrado fuerza tras la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Por tanto, los ciudadanos deben ser conscientes de que Hacienda tiene potestad para controlar los movimientos bancarios, y de que existen límites claramente establecidos a partir de los cuales las operaciones deben ser justificadas.

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. / Marta Fernández - Europa Press
Dinero en efectivo, transferencias y criptomonedas
Las entidades bancarias están legalmente obligadas a informar a la Agencia Tributaria sobre determinadas operaciones financieras de sus clientes. Esto incluye especialmente aquellas en las que se manejen grandes sumas de dinero. No solo se pone el foco en los movimientos en efectivo, sino también en las transferencias electrónicas, en préstamos privados, y muy especialmente, en las transacciones realizadas con criptomonedas.
Límites económicos
Uno de los aspectos clave para evitar sanciones es conocer los límites económicos que Hacienda establece como punto de control. En primer lugar, los movimientos en efectivo superiores a 3.000 euros deben ser notificados. También lo deben ser las transferencias bancarias que superen los 10.000 euros, así como los préstamos privados que sobrepasen los 6.000 euros. Cualquier operación que involucre billetes de 500 euros también puede levantar sospechas. En todos estos casos, el contribuyente deberá justificar la procedencia y el destino del dinero. Si puede acreditar que el origen de los fondos es lícito, no tendrá problemas legales.

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Multas
Sin embargo, cuando estos movimientos superan los límites legales y no se declaran adecuadamente, se incurre en una infracción administrativa considerada grave. Las consecuencias económicas pueden ser importantes. Según la AEAT, la base de la sanción será la cantidad pagada en efectivo en operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros (en general) o 10.000 euros (si se trata de movimientos transfronterizos o entre cuentas del mismo titular en diferentes países). La multa puede ascender al 25 % de la base sancionable, aunque existe la posibilidad de reducirla hasta en un 50 % si se cumplen ciertos requisitos, como el reconocimiento voluntario de la infracción o el pago anticipado.
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