Es oficial: la Seguridad Social rebaja la pensión en estos casos a quienes se jubilan involuntariamente
La jubilación anticipada involuntaria permite adelantar hasta un máximo de cuatro años la edad de retiro

Cambios en las pensiones: estas son las nuevas condiciones para poder jubilarte en 2025 / Eva Abril
Patricia López Avilés
La jubilación es un tema de conversación recurrente entre los trabajadores españoles.
Como muestran los datos de la Seguridad Social, la edad en la que se retiran los españoles ha ido subiendo para combatir los efectos de la alta esperanza de vida y el descenso de la natalidad.
Este aumento progresivo comenzó en 2013, cuando la edad de retiro se situaba en los 65 años, con 35 cotizados.
Aumentará hasta 2027
En 2025, esta cifra ha ascendido hasta los 66 años y 8 meses para los que acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotización. Además, se espera que en 2027 alcance los 67.
Dentro del plan de reformas, también se encuentra la jubilación anticipada.
El Secretario de Estado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Borja Suárez, confirmó el pasado 2 de abril que el Gobierno aprobará "en cuestión de semanas" el nuevo marco regulador de los coeficientes reductores por anticipo de la jubilación.
Hasta cuatro años
La jubilación anticipada involuntaria permite adelantar hasta un máximo de cuatro años la edad de retiro.
A cambio de disfrutar antes del subsidio, la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores en función de los meses adelantados y el total de años cotizados durante la carrera laboral.
Esto significa que, en 2025, podrán acceder a esta modalidad los trabajadores que tengan 61 años si disponen de más de 38 años y tres meses cotizados, o desde los 62 años y ocho meses si se cuentan con 33 años cotizados.
Sistema equitativo
La nueva normativa establece un sistema más equitativo que beneficiará especialmente a aquellos con largas trayectorias laborales y afectará a miles de españoles que estén pensando en dejar de trabajar antes de la edad establecida.
Las reducciones aplicables en la jubilación anticipada involuntaria pueden variar entre el 0,5% y el 30% dependiendo del número de años cotizados y los meses de adelanto del retiro.
Coeficientes reductores
No obstante, únicamente se cobrará el 100% de la pensión en caso de discapacidad -igual o superior al 45% o al 65%- o de empleos de naturaleza “penosa, tóxica, peligrosa o insalubre”.
Los coeficientes reductores son los siguientes:
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: el recorte será del 30 % si el adelanto es de cuatro años, del 22,5 % si es de tres, del 15 % si es de dos y del 5,5 % si se anticipa un año.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: la reducción será del 28 % con cuatro años de adelanto, del 21 % con tres, del 14 % con dos y del 5,25 % con un año.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: el recorte se sitúa en el 26 % si la jubilación se anticipa cuatro años, en el 19,5 % si es de tres, en el 13 % si es de dos y en el 5 % si es de un año.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: la penalización será del 24 % con cuatro años de adelanto, del 18 % con tres, del 12 % con dos y del 4,75 % si el adelanto es de un solo año.
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