Esto es lo que tienes que hacer si no estás de acuerdo con tu alta médica
Si la enfermedad o la dolencia incapacitante persiste, tienes derecho a presentar tu disconformidad con la reincorporación al trabajo de manera legal

Aitana Solera
Si después de un proceso de incapacidad o enfermedad, el Tribunal Médico te ha dado el alta y sigues sintiéndote imposibilitado para desempeñar tu trabajo, es fundamental que conozcas cómo puedes tomar acción.
La incorporación al trabajo después de un alta médica ha de ser inmediata. De lo contrario, puedes enfrentarte a un despido disciplinario. En cambio, puedes iniciar una reclamación que concluya con la ampliación de tu baja o, en casos extremos, con una incapacidad permanente retribuida.
Juan Manuel Lorente, abogado laboralista que cuenta con más de 400.000 seguidores en TikTok, expone las posibilidades que se presentan en una situación de este tipo.
Comunicación del alta a la empresa
El primer paso fundamental es comunicar a tu empresa que vas a incorporarte de nuevo a tu puesto de trabajo. La incorporación ha de llevarse a cabo al día siguiente de haber recibido el alta. De no ser así, podrían despedirte.
Proceso de disconformidad
El Tribunal Médico está dirigido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que es un organismo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se encarga de evaluar y revisar las solicitudes de prestaciones por incapacidad laboral.
Si el Tribunal Médico confirma el alta y no estás de acuerdo, aún queda el recurso de iniciar un procedimiento de disconformidad con el alta médica. La última vía, en caso de que el INSS desestime la impugnación, "pasará por interponer una demanda judicial", tal y como recomienda Juan Manuel Lorente.
El proceso para impugnar el alta médica es el siguiente:
- Reclamación previa: Debes presentar una reclamación ante el INSS en un plazo máximo de 4 días hábiles desde que recibiste el alta.
- Informe médico complementario: La reclamación ha de estar acompañad de informes médicos que acrediten que no estás en condiciones de trabajar.
- Esperar la resolución: El INSS evaluará la reclamación y podrá revocar el alta si considera que existen razones médicas suficientes.
Es fundamental destacar que, mientras se tramita esta reclamación, el trabajador debe asistir al trabajo, salvo que se emita una nueva baja médica.
Opción de pedir un reconocimiento médico
En ocasiones, las dolencias o la enfermedad no remiten a pesar de haber vuelto al trabajo. En estos casos, existe el derecho a pedir un reconocimiento médico por parte de la empresa. Una vez realizado, tendrás registradas todas las actividades que debido a tu dolencia o enfermedad, no puedes hacer. Así, a pesar de volver a tu puesto, contarás con un respaldo que te ampare de realizar tareas que puedan ir en contra de tu salud.
Derecho a vacaciones
El tiempo que has estado de baja, también has generado vacaciones. Por ende, tienes derecho a reclamarlas y disfrutarlas. Pero recuerda: el Estatuto de los Trabajadores prohíbe que pasen más de 18 meses desde el final del año en que se obtuvo la baja laboral.
El tiempo para reclamar es de un año desde que se extingue el contrato por el reconocimiento de incapacidad, o desde que se da el alta médica que permite la reincorporación al trabajo.
Procedimiento de incapacidad permanente
Si después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presentas dificultades funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen tu capacidad laboral, tienes derecho a optar a la pensión por incapacidad permanente. Esto se dará siempre y cuando no hayas sobrepasado la edad de jubilación.
Uno de los requisitos para solicitar esta retribución, es tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La cuantía de esta puede variar en función de los diferentes grados de incapacidad permanente que existen y también de los requisitos exigidos para unos u otros.
Algunos ejemplos de las enfermedades más comunes que pueden derivar en una incapacidad permanente son el alzheimer, la artrosis, una hernia discal o la depresión, entre otras.
La Seguridad Social ha habilitado un espacio en su página web para aclarar dudas sobre el procedimiento.
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