Este es el nuevo permiso laboral de 20 horas que pueden solicitar los trabajadores en 2025: retribuido y acumulable hasta 5 años
Una modificación que ya está regulada en el Estatuto de los trabajadores

El descanso laboral por ley: todo lo que debes saber según el Estatuto de los Trabajadores / INFORMACIÓN
A. Niego
El Estatuto de los Trabajadores, contempla diversos permisos retribuidos que permiten a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo de manera justificada y sin perder salario. Entre ellos destaca el conocido como 'permiso de formación', una licencia que posibilita a los interesados continuar con su desarrollo profesional.
Este permiso está regulado por el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores y consta de 20 horas anuales. Sin embargo, su duración efectiva puede ser mayor, ya que se permite acumularlo durante un período de hasta 5 años, es decir, disfrutar de un máximo de 100 horas.
El permiso de formación será retribuido siempre que coincida con el horario laboral, por lo que no se efectuará ninguna deducción salarial. Sin embargo, es crucial prestar atención a una posible 'trampa': el derecho no se ejerce cuando se asiste a una formación que la empresa está obligada a proporcionar por disposición legal.
Los trabajadores que podrán solicitar el permiso
Solo los trabajadores con al menos un año de antigüedad pueden pedir el permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. Asimismo, la formación debe estar relacionada con la actividad de la empresa, pero no necesariamente con el puesto de trabajo o el grupo profesional del trabajador. Si se cumplen estos dos requisitos, la empresa no puede denegárnoslo y en caso de que lo haga, el trabajador lo podría reclamar.
Otros permisos regulados en el Estatuto
- Poder acudir a exámenes. En este permiso se incluyen los desplazamientos. Importante es que, a no ser que lo indique el convenio, no será retribuido.
- Poder elegir turno de trabajo dentro de los horarios instaurados en la empresa.
- Acceso a trabajar a distancia (teletrabajar), “si tal es el régimen instaurado en la empresa”.
- Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
Estos derechos son autónomos, permitiendo su acumulación. Además, si la empresa realiza cambios en el puesto laboral, está obligada a facilitar la formación requerida para que el empleado pueda adaptarse, siendo la empresa la responsable de sufragar los costos de esta formación. Además, el tiempo dedicado a la formación se considerará siempre como tiempo de trabajo efectivo, evitando la necesidad de recuperar las horas invertidas en la misma.
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