SEGURIDAD SOCIAL
Ojo al aviso de la Seguridad Social para los padres con hijos menores de 26 años: te interesa
Descubre cuáles son los dos requisitos imprescindibles para que tus hijos sigan con asistencia sanitaria gratuita

Ojo al aviso de la Seguridad Social para los padres con hijos menores de 26 años: te interesa / Áxel Álvarez
Si eres padre y tienes hijos menores de 26 años a tu cargo, es importante que sepas que mantienen el derecho a la asistencia sanitaria gratuita a través de la Seguridad Social, siempre que se cumplan dos requisitos clave: que no hayan alcanzado los 26 años y que no estén trabajando.
La legislación establece que los hijos deben seguir dados de alta en la Seguridad Social siempre que residan con sus padres y se encuentren en situación de desempleo o hayan perdido su empleo. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lo recordó recientemente en su cuenta oficial de atención al ciudadano en la red social X (anteriormente conocida como Twitter), respondiendo a una consulta: "Mi hijo menor de 26 años perdió su derecho a ser beneficiario de mi Seguridad Social cuando comenzó a trabajar, pero ahora ya no trabaja", señalaba un usuario.
"Si continúa conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo".
Pasos a dar para incluir a tu hijo como beneficiario en la Seguridad Social

Imagen de la web de la Seguridad Social en el apartado para incluir a beneficiarios / INFORMACIÓN
En el momento en que los hijos menores de 26 años comienzan a trabajar empiezan a cotizar, por lo que siguen disfrutando de la salud pública, pero en ese momento ya por cuenta propia. Si se quedan sin trabajo y aún no han cumplido los 26 pueden volver a acogerse bajo el paraguas familiar.
¿Cuál es el procedimiento? Es sencillo: el padre o madre deben acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social o al portal Tu Seguridad Social, iniciar sesión y clicar en la opción "Volver a incluir a un beneficiario anterior". Para dar ese paso es obligatorio disponer de certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
Si no tienes ninguno de estos identificadores no te queda otra opción que acudir a uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para formalizar la solicitud.
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