Hasta cuatro días de permiso retribuido si no puedes trabajar por el apagón

El Ministerio de Trabajo recuerda que el Estatuto de los Trabajadores recoge esta circunstancia en su artículo 37 g

El centro de Alicante durante el gran apagón

Alex Domínguez

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha recordado esta tarde que ante el apagón de la red eléctrica que vive desde las 12.30 horas nuestro país “las personas trabajadoras cuentan con permisos retribuidos en caso de no poder desplazarse o desempeñar su trabajo”.

En un tweet en su cuenta de X ha compartido el artículo 37g del Estatuto de los Trabajadores en su apartado de ‘Descanso semanal, fiestas y permisos’, que indica que los trabajadores tienen “hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6".

Este artículo recuerda que "cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados”

Tracking Pixel Contents