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Tu coche eléctrico puede ayudarte a ahorrar en la renta: todo lo que necesitas saber

Conoce las deducciones que puedes aplicarte en la declaración de este año

Estas son las fechas clave que debes saber para la campaña de la Renta 2024

Estas son las fechas clave que debes saber para la campaña de la Renta 2024 / Eva Abril

P. Páramo

Adquirir un coche eléctrico puede convertirse en una ventaja fiscal significativa. Con la llegada de la campaña de la renta, muchos contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción del 15% en el IRPF por la compra de coches eléctricos, híbridos enchufables y otros vehículos electrificados. Esta medida fiscal se suma a las ayudas del Plan MOVES III, que han sido renovadas para el año 2025. Ambas iniciativas buscan incentivar la compra de vehículos con bajas o cero emisiones.

¿Cuánto puedes deducirte por tu coche eléctrico?

Según la normativa vigente, los compradores particulares que hayan adquirido un coche eléctrico o híbrido enchufable antes del 31 de diciembre de 2024 podrán aplicar una deducción del 15% sobre el valor de adquisición, con un límite máximo deducible de 3.000 euros. Este importe se calcula a partir del precio total del vehículo (impuestos y gastos incluidos), restando las posibles subvenciones ya concedidas por el Plan MOVES u otros programas públicos.

Punto de recarga de coches híbridos y eléctricos en Orihuela.

Punto de recarga de coches híbridos y eléctricos en Orihuela. / Tony Sevilla

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que esta deducción solo se aplica si el vehículo ha sido destinado a uso particular (no profesional) y no se ha beneficiado anteriormente de esta misma deducción en ejercicios pasados. La medida también incluye motocicletas eléctricas, cuadriciclos ligeros y pesados, siempre que el precio de venta no supere el tope establecido en el Real Decreto 266/2021, que regula el Plan MOVES III.

Compatibilidad con otras ayudas y condiciones

Una de las ventajas más destacables de esta deducción del IRPF es que es compatible con las ayudas del Plan MOVES III, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Por ejemplo, si la compra del vehículo se realiza a plazos, también puede aplicarse la deducción, siempre que se haya abonado al menos el 25% del precio antes de finalizar 2024 y el pago completo se realice antes de 2026.

Ahora bien, hay un aspecto clave que muchos desconocen: la ayuda recibida por el Plan MOVES debe declararse en la Renta como una ganancia patrimonial, pero solo si el contribuyente ha recibido ya el dinero. Es decir, si has solicitado la ayuda en 2024 pero aún no la has cobrado (algo frecuente por los retrasos burocráticos en las comunidades autónomas), no deberás incluirla hasta que se ingrese efectivamente en tu cuenta.

Requisitos del vehículo y del comprador

No todos los coches eléctricos o híbridos enchufables dan derecho a la deducción. El vehículo debe estar matriculado por primera vez en España antes del 31 de diciembre de 2024, y no puede estar vinculado a actividades económicas. Además, debe figurar en la Base de Datos de Vehículos Elegibles del IDAE y pertenecer a una de las siguientes categorías:

  • Turismos M1 (eléctricos puros, híbridos enchufables, eléctricos de autonomía extendida o de pila de combustible).
  • Cuadriciclos ligeros y pesados (L6e y L7e).
  • Motocicletas eléctricas (categorías L3e, L4e y L5e), siempre que cuenten con batería de litio, potencia mínima de 3 kW y autonomía superior a 70 km.

¿Cómo aplicar esta deducción en tu declaración de la renta?

Para poder aplicar la deducción del 15% por la compra de un coche eléctrico en la Renta 2025, deberás incluir los datos del vehículo y la fecha de adquisición en el apartado correspondiente del programa Renta WEB de la Agencia Tributaria. Recuerda conservar la factura de compra, el justificante de pago, el permiso de circulación y, en su caso, el certificado de la ayuda del Plan MOVES.

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