La lista definitiva de ingresos raros que Hacienda puede investigar, según la OCU
Más allá del salario, los alquileres o las inversiones, existen otros ingresos que no son tan evidentes

Los movimientos que Hacienda vigila sin que lo sepas (te sigue hasta por Instagram). / EL PERIÓDICO
INFORMACIÓN
Cada primavera, la campaña de la renta activa todas las alarmas sobre qué se debe y qué no se debe incluir en la declaración. Más allá del salario, los alquileres o las inversiones, existen otros ingresos que no son tan evidentes y que generan muchas dudas entre los contribuyentes. Son los llamados ingresos atípicos, operaciones poco frecuentes como vender ropa en Wallapop, recibir un Bizum, regalar dinero en una boda o vender joyas antiguas. ¿Hay que declararlos? ¿Tributan? ¿Podrías tener un problema con Hacienda si no lo haces? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recopilado los casos más frecuentes y aclara en qué situaciones estos ingresos deben incluirse en la declaración y cuándo no es necesario hacerlo.
1. Préstamos personales: no tributan
Según la OCU, los préstamos no se consideran ingresos, ya que generan una deuda, no un enriquecimiento. No hay que declararlos en el IRPF. Solo en casos donde el préstamo esté vinculado a una inversión con deducción (como la compra de vivienda antes de 2013), puede haber implicaciones fiscales.
2. Ventas en Vinted o Wallapop: en general, no se declaran
Vender ropa o enseres usados no implica pagar impuestos, siempre que no sea una actividad profesional ni se generen beneficios. Si las operaciones son frecuentes o cuantiosas, Hacienda podría pedir explicaciones.
3. Venta de un coche: tampoco suele tributar
Al igual que con los objetos usados, la venta de un coche de segunda mano suele generar pérdidas, por lo que no hay que pagar IRPF. Solo si se obtiene una ganancia significativa (como con un coche clásico), habría que declararlo.
4. Venta de oro o joyas: cuidado si hay beneficios
Si al vender oro o joyas se obtiene una ganancia, hay que declararla. Las operaciones pequeñas suelen pasar desapercibidas, pero las joyerías están obligadas a informar a Hacienda sobre transacciones de más de 1.000 euros. Conservar facturas de compra es clave.
5. Pagos por Bizum: Hacienda puede investigar
Los pagos puntuales entre amigos o familiares no se declaran. Pero si se reciben cantidades elevadas o recurrentes, la Agencia Tributaria puede solicitar que se justifique el origen del dinero.
6. Regalos de boda: exentos del IRPF, pero pueden tributar como donaciones
Los regalos de boda no tributan en la renta, pero podrían estar sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, especialmente si se trata de transferencias bancarias o donaciones en metálico con alto valor.
7. Indemnizaciones: algunas tributan y otras no
La OCU aclara que la mayoría de indemnizaciones por daños personales, accidentes o despidos están exentas, siempre que cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, las compensaciones por retrasos de viajes u otras situaciones pueden considerarse ganancias patrimoniales.
8. Venta de vivienda: hay que declarar si hay ganancia
Si al vender un piso se gana dinero respecto a lo que costó, hay que declararlo y tributar. Sin embargo, existen excepciones: los mayores de 65 años o las personas con dependencia pueden estar exentas si se trata de su vivienda habitual.
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