Hacienda avisa: multas de hasta 150.000 euros por movimientos bancarios sin justificar

Conoce los límites establecidos para hacer transferencias, Bizum y sacar dinero del cajero automático

¡Cuidado! Multas de hasta 150.000 euros por movimientos bancarios sin justificar

¡Cuidado! Multas de hasta 150.000 euros por movimientos bancarios sin justificar / Eva Abril

La Agencia Tributaria ha intensificado el control sobre los movimientos de dinero en efectivo y transferencias bancarias. Tanto es así, que las operaciones no justificadas, como ingresos o retiradas de efectivo en cantidades elevadas, podrían conllevar sanciones económicas severas. En los casos más graves, estas multas pueden alcanzar los 150.000 euros.

Los bancos españoles están obligados por ley a informar a Hacienda de determinados movimientos económicos de sus clientes. Este control incluye las transferencias tradicionales, los pagos en efectivo, los Bizum y las operaciones con billetes de 500 euros. Todo ingreso o retirada que supere los 3.000 euros debe ser notificado automáticamente a la Agencia Tributaria. Además, los ingresos en efectivo por encima de 1.000 euros requieren la identificación del titular en la entidad bancaria.

Por otra parte, si una persona pretende mover dentro del país una cantidad igual o superior a 100.000 euros en metálico, debe declararlo previamente mediante el formulario modelo S1, regulado por la Ley 7/2012. En el caso de que se incumplan estas obligaciones, Hacienda podría considerar la operación como sospechosa y exigir pruebas sobre la procedencia o destino del dinero.

¿Cuándo puede multar Hacienda?

Hacienda puede iniciar una inspección fiscal si detecta que una persona ha realizado movimientos de dinero que no coinciden con su perfil económico o si no se justifica adecuadamente el origen de los fondos. En función del tipo de infracción detectada, las sanciones se clasifican en tres niveles: leve, grave y muy grave.

  • Infracción leve: hasta 3.000 euros de multa, con un recargo de hasta el 50% de la cantidad no declarada.
  • Infracción grave: sanción del 50% al 100% sobre el importe ocultado. Se aplica cuando la base de la infracción supera los 3.000 euros o si esta representa más del 50% de la base imponible.
  • Infracción muy grave: conlleva una sanción del 150% de la cantidad no declarada. Si se supera el umbral de 120.000 euros defraudados, el caso puede considerarse delito fiscal y conllevar consecuencias penales.

El efectivo, en el punto de mira de Hacienda

El uso del dinero en efectivo sigue siendo habitual en muchas operaciones y Hacienda está especialmente pendiente de estos movimientos, pues es en este ámbito donde más fácilmente se pueden ocultar ingresos, evadir impuestos o blanquear capitales.

Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, la cantidad máxima permitida para pagar en efectivo en una operación es de 1.000 euros si el pagador actúa como empresario o profesional. Esta medida tiene como objetivo principal reducir la economía sumergida. Superar ese límite sin declarar la operación también puede ser motivo de sanción.

Bizum, transferencias y cajeros automáticos también bajo control

Hacienda no solo observa el dinero en efectivo. Las transferencias superiores a 6.000 euros, así como las operaciones realizadas mediante aplicaciones como Bizum, también están sujetas a vigilancia. Si se realizan transferencias por un importe igual o superior a 10.000 euros, el banco notificará automáticamente a la Agencia Tributaria, y esta podrá solicitar una justificación documental de la operación.

Además, se ha advertido que incluso los ingresos o retiradas en cajeros automáticos serán examinados, especialmente si se trata de billetes de 500 euros o importes que superen los límites establecidos.

¿Qué ocurre si no se justifica el movimiento?

Cuando Hacienda detecta un ingreso o retirada sospechosa y el contribuyente no presenta documentación que justifique el origen del dinero, puede emitir un requerimiento formal. Si este requerimiento se ignora, la infracción puede ser clasificada como grave o muy grave, con sanciones que, como se ha indicado, pueden llegar hasta los 150.000 euros.

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