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Coeficientes reductores para la jubilación anticipada voluntaria: todo lo que debes saber

Conoce las últimas novedades para las personas que quieran dejar de trabajar antes de la edad ordinaria

Ya puedes solicitar la jubilación anticipada para estas profesiones peligrosas

Ya puedes solicitar la jubilación anticipada para estas profesiones peligrosas / Eva Abril

El Gobierno de España ha aprobado recientemente el Real Decreto 402/2025, una normativa que regula el procedimiento para aplicar coeficientes reductores que permiten anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Esta medida busca reconocer el desgaste físico y psíquico que sufren los trabajadores que desempeñan ocupaciones penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres, y que, debido a la naturaleza de su actividad, no pueden beneficiarse de mejoras en sus condiciones laborales.

Este cambio normativo supone un avance significativo en la protección de los trabajadores y alinea la legislación española con la de otros países europeos como Francia, Austria o Italia, que ya contemplan mecanismos similares. El objetivo es garantizar un trato equitativo a quienes, por motivos de salud y exposición a riesgos, ven afectada su capacidad de continuar en activo hasta la edad ordinaria de jubilación. La norma define con mayor precisión qué actividades pueden acogerse a esta medida, dotando al proceso de mayor claridad y objetividad.

Penosidad, peligrosidad, toxicidad e insalubridad

Uno de los aspectos más destacados del Real Decreto es la definición exhaustiva de los conceptos clave: penosidad, peligrosidad, toxicidad e insalubridad. Así, se considera penosa una actividad cuando implica exposición prolongada a temperaturas extremas, ruido o vibraciones, uso constante de la fuerza física o contacto habitual con agentes físicos, químicos o biológicos. La toxicidad se refiere a trabajos donde existe una exposición continua a sustancias nocivas. Por su parte, la peligrosidad incluye actividades con alta probabilidad de accidentes laborales o enfermedades profesionales, y la insalubridad contempla aquellas desarrolladas en entornos perjudiciales para la salud del trabajador.

Para garantizar la objetividad del proceso, el decreto establece una metodología basada en indicadores técnicos y estadísticos. Entre los principales, se encuentran la frecuencia de procesos de incapacidad temporal, el número de fallecimientos o casos de incapacidad permanente, y la duración media de las bajas laborales. También se tendrán en cuenta otros factores como la edad, el sexo, la jornada laboral (completa o parcial), la rotación en el puesto, el tamaño de la empresa o la localización geográfica. Toda esta información se plasmará en un informe de morbilidad y mortalidad elaborado por la Seguridad Social.

¿Cómo es el procedimiento?

El procedimiento previo contempla varias fases. La solicitud para que una actividad pueda beneficiarse de coeficientes reductores no podrá ser presentada por un trabajador de forma individual. Deberá ser impulsada de manera colectiva por las organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos o por administraciones públicas, según corresponda. La petición se dirige a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que coordinará la elaboración del informe técnico y solicitará evaluaciones al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la Inspección de Trabajo, entre otros organismos. Finalmente, los resultados serán analizados por una Comisión de Evaluación, que emitirá el dictamen definitivo.

A partir de los 52 años

Cabe destacar que los coeficientes reductores no podrán anticipar la edad de jubilación por debajo de los 52 años en ningún caso. Además, no será posible compatibilizar la pensión de jubilación obtenida mediante coeficiente reductor con el desempeño de la misma actividad que originó el beneficio. Esta medida garantiza que el reconocimiento de un trabajo como penoso no sea utilizado para jubilarse y seguir trabajando en las mismas condiciones que generaron el riesgo.

Otra de las implicaciones del decreto es que el colectivo profesional que se beneficie de esta medida asumirá un incremento en la cotización a la Seguridad Social. Este aumento, que será compartido entre la empresa y el trabajador, se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se aplicará sobre la base de cotización por contingencias comunes. Con ello, se garantiza la sostenibilidad del sistema y se compensa el coste que supone adelantar la edad de jubilación.

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