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Tras 18 meses de baja médica, ¿qué derechos y obligaciones tienen los trabajadores?

Un abogado laboralista desgrana los detalles que los trabajadores deben tener en cuenta ante una situación de incapacidad temporal

Todo lo que debes saber si estás de baja médica

Aitana Solera

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Cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, comúnmente conocida como baja médica, es normal tener dudas sobre cuánto tiempo puede durar y qué ocurre cuando se acerca el límite máximo. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada, detrás del canal de Instagram @untiolegal, explica qué pasa exactamente cuando llevas 18 meses de baja médica y qué derechos (y obligaciones) tienes a partir de ese momento.

12 meses de baja médica

La baja médica tiene un límite legal establecido de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses adicionales si así lo determina la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es decir, la duración total de una baja puede ser de hasta 18 meses como máximo. A lo largo de este tiempo, los partes médicos dejarán de ser emitidos por el médico de cabecera a partir del mes 12, y pasarán a ser gestionados directamente por el INSS.

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¿Cuántos cobras estando de baja?

Durante este periodo, si se trata de una enfermedad común, la cuantía económica que recibes varía: los tres primeros días no se cobra nada, del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21, el 75%, salvo que tu convenio colectivo establezca mejoras. Esto es importante, ya que muchas personas desconocen que no se cobra el 100% del salario salvo casos excepcionales, y eso puede afectar a tu economía durante una baja prolongada.

Ahora bien, ¿qué pasa al llegar al mes 18? Aquí es donde muchos trabajadores se pierden o se confunden, y es crucial estar informado. Una vez alcanzados los 18 meses de incapacidad temporal, el INSS debe tomar una decisión: puede darte el alta médica (y, por tanto, debes reincorporarte al trabajo), o bien reconocerte una incapacidad permanente si considera que no estás en condiciones de trabajar. También existe la posibilidad de una prórroga extraordinaria de otros 6 meses más si hay expectativas claras de recuperación, aunque es poco frecuente.

Si te dan el alta médica tras 18 meses, debes reincorporarte a tu puesto de trabajo. Aquí es clave lo que recomienda el experto: no vuelvas sin solicitar dos cosas importantes. La primera es adaptación del puesto de trabajo si tienes limitaciones físicas o psicológicas derivadas de la enfermedad. La segunda es que puedes pedir las vacaciones acumuladas durante el tiempo que estuviste de baja, ya que sigues generándolas. Ambas solicitudes deben hacerse por escrito para que queden registradas.

En el caso de que te denieguen la incapacidad permanente, no te quedes parado. Tienes 30 días naturales para presentar una reclamación previa, y si esta no prospera, puedes presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.

Un aspecto que muchos desconocen es que, tras esos 18 meses, la empresa puede darte de baja en la Seguridad Social, lo cual es totalmente legal. Esto se debe a que la empresa ya no tiene la obligación de seguir cotizando por ti si estás en este tipo de situación médica prolongada. Pero, y aquí viene algo muy importante: eso no significa que pierdas tu puesto de trabajo. Tu contrato sigue vigente, aunque estés de baja administrativa, y si en algún momento te dan el alta, puedes y debes reincorporarte, salvo que te reconozcan la incapacidad permanente total o absoluta.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la incapacidad permanente después de 18 meses de baja?

La incapacidad permanente tras 18 meses de baja médica se gestiona a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aunque el SEPE hace referencia a esta situación porque afecta directamente a quienes están cobrando prestaciones por desempleo o pueden pasar a una situación asimilada al alta. Según el SEPE, cuando un trabajador alcanza los 545 días de incapacidad temporal, la baja finaliza y el INSS debe decidir si emite el alta médica o si inicia un expediente para valorar una posible incapacidad permanente. Esta situación se considera asimilada al alta, lo que permite al trabajador acceder a las prestaciones correspondientes si finalmente se le reconoce la incapacidad.

A partir de esos 18 meses, el INSS determina si las limitaciones que persisten son definitivas y reducen la capacidad laboral del trabajador. Para que la incapacidad pueda ser reconocida, es necesario permanecer en alta o asimilada al alta y cumplir determinados requisitos de cotización cuando la causa es enfermedad común. El SEPE subraya que esta transición no depende del trabajador, sino que corresponde a la evaluación del INSS, que examina la documentación clínica y emite la resolución.

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