Bizum bajo vigilancia: Hacienda controlará todas las operaciones a partir de esta fecha
Las sanciones podrán ser del 50 al 150 % del importe no declarado

Bizum de padres a hijos cada mes: Hacienda despeja las dudas sobre su declaración / Eva Abril
Sheila Noda
Hacienda aumenta el control sobre los envíos de dinero a través de Bizum y para lograr una mayor vigilancia fiscal elimina los umbrales mínimos en el análisis de operaciones, una medida que afectará de manera significativa a los autónomos y empresas.
El Real Decreto 253/2025 modifica las obligaciones de información para entidades bancarias, eliminando el umbral que limitaba la supervisión de este tipo de movimientos, por lo que a partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria tendrá acceso total a las transferencias hechas por Bizum entre autónomos, empresas y profesionales, con independencia del importe.
Diferenciar pagos personales ante mayor control fiscal
Los pagos mediante Bizum se han convertido en una opción recurrente en comercios, establecimientos de hostelería o actividades del sector servicios. En 2024 su uso aumentó a más de 58 millones de transacciones y 3.107 millones de euros en compras ‘online’. De ahí que Hacienda intensifique las acciones de control para evitar posibles fraudes fiscales.
Con esta medida, diferenciar los gastos personales de aquellos que responden al ejercicio de la actividad será aún más importante para los autónomos que deberán justificar cada operación como ingreso fiscal, incluso aquellas de bajo monto.
Antes de la normativa, los bancos solo informaban a Hacienda de las operaciones de Bizum que superaban los 3.000 euros o, en algunos casos, los 10.000 euros, pero ahora se eliminan los límites y se exige un reporte mensual detallado de las operaciones. De esta forma, la Agencia Tributaria podrá cruzar los datos con las declaraciones fiscales de los contribuyentes e identificará discrepancias.
Sanciones de hasta el 150% del importe no declarado
En el caso de omitir ingresos obtenidos mediante Bizum las sanciones podrían ser del 50 al 150% del importe no declarado, más intereses de demora y, en casos extremos, Hacienda podría iniciar procedimientos por delito fiscal. Para evitar imprevistos, lo más recomendable resulta organizar las cuentas y documentar las transferencias.
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