Ojo con añadir a un empleado a grupos de Whatsapp del trabajo: multas de hasta 70.000 euros
Un experto en derecho laboral recuerda los derechos de los trabajadores en estos casos

Tu jefe ya no podrá enviarte mensajes fuera del horario laboral / Eva Abril
Cada vez es más común que las empresas utilicen aplicaciones como WhatsApp para comunicarse con sus empleados. Aunque pueda parecer una solución práctica y rápida, incluir a los trabajadores en grupos laborales con su número personal sin su consentimiento no es legal. Así lo explica el abogado y experto en derecho laboral que gestiona el canal de TikTok Empleado Informado, quien ha abordado en varias ocasiones esta cuestión que afecta a miles de trabajadores en España.
Derecho a la desconexión digital
Según el experto, las empresas no pueden agregar a los empleados a grupos de WhatsApp del trabajo usando su número personal, y las razones son muy claras. La primera es que se incumple el derecho a la desconexión digital, un derecho reconocido en la legislación española. Este derecho garantiza que los trabajadores no tienen la obligación de responder mensajes o estar pendientes del trabajo fuera de su jornada laboral, salvo casos excepcionales y justificados. La creación de grupos de WhatsApp, donde constantemente se comparten tareas, recordatorios y mensajes laborales, rompe por completo esa frontera entre el tiempo personal y el profesional.
La segunda razón es aún más contundente desde el punto de vista legal: se están compartiendo datos personales sin consentimiento. Cuando una empresa incluye a un trabajador en un grupo de WhatsApp con otros compañeros o superiores, está revelando su número de teléfono personal a terceros, lo cual constituye una vulneración de la Ley de Protección de Datos. Según explica el abogado, esta práctica requiere el consentimiento explícito del trabajador. Si no lo hay, la empresa puede ser sancionada, y de hecho, ya lo ha sido.
70.000 euros de multa
En uno de los casos más sonados, una trabajadora fue incluida reiteradamente en grupos de WhatsApp laborales a pesar de haber avisado en varias ocasiones de que no quería recibir mensajes de trabajo en su teléfono personal. La empleada incluso se salía de los grupos y notificaba por escrito su negativa a participar en ellos. Sin embargo, la empresa ignoró sus peticiones y siguió metiéndola en nuevas conversaciones. La trabajadora denunció los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que resolvió el caso con una multa ejemplar: 70.000 euros por parte de la empresa, por vulnerar los derechos de la trabajadora.

¿Te han metido en un grupo de WhatsApp del trabajo con tu número personal? Esto dice la ley y un experto laboral / Shutterstock
La decisión de la AEPD marca un antes y un después, y deja claro que las empresas deben respetar la legislación en materia de privacidad y derechos laborales. “Lo absurdo es que esta situación se podría haber evitado de forma muy sencilla: entregándole un móvil de empresa a la trabajadora”, explica el abogado. De esta manera, se habría delimitado claramente el espacio laboral del personal y se habrían evitado consecuencias legales.
El abogado también recomienda a los trabajadores que, si se ven en esta situación, documenten por escrito su oposición a estar en grupos de trabajo en su número personal. Si la empresa hace caso omiso, pueden presentar una reclamación ante la AEPD, que ya ha demostrado estar dispuesta a actuar con firmeza. Para las empresas, el mensaje también es claro: la digitalización del entorno laboral no puede hacerse a costa de la privacidad ni del tiempo personal de los trabajadores.
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