¿Puedes sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular? Una notaria lo aclara
Conoce los riesgos legales y tributarios que puede acarrear esta práctica con Hacienda

Aitana Solera
Cuando una persona fallece, su patrimonio pasa a formar parte de lo que legalmente se conoce como “caudal hereditario”. Si estás próximo a una herencia o eres autorizado en cuentas bancarias de un familiar gravemente enfermo, presta atención: mover dinero de esas cuentas antes del fallecimiento puede tener consecuencias fiscales muy serias. La notaria Buendía ha explicado en redes sociales los riesgos legales y tributarios de estas operaciones, especialmente si se realizan durante el año anterior al fallecimiento del titular.
Es habitual que familiares cercanos dispongan de dinero de una cuenta con autorización previa, sobre todo para cubrir gastos médicos o de cuidados del titular. Sin embargo, Hacienda interpreta estas disposiciones —aunque se hagan con buena intención— como una aceptación tácita de la herencia. Es decir, si extraes dinero de la cuenta de una persona que está próxima a fallecer, podrías estar, sin saberlo, aceptando la herencia… y asumiendo todas las cargas fiscales asociadas, como el temido Impuesto de Sucesiones.

Ojo con sacar dinero de la cuenta de una persona que está a punto de fallecer. / INFORMACIÓN
Perder el derecho a renunciar a la herencia
La advertencia de la notaria se basa en dos fundamentos jurídicos clave. El primero es el Código Civil y el Código Civil de Cataluña, que indican que los herederos que ocultan o sustraen bienes del causante pierden automáticamente el derecho a renunciar a la herencia. Esto implica que responden con su propio patrimonio de las deudas del fallecido, además de exponerse a posibles sanciones penales en casos de ocultación dolosa o fraude.
Impuesto sobre donaciones
En segundo lugar, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 11, establece que se presumirá que forman parte de la herencia todos los bienes que pertenecieran al fallecido en el año anterior a su muerte. Es decir, cualquier dinero retirado de sus cuentas en ese periodo se considerará parte del caudal hereditario, salvo que se justifique de forma muy clara y con documentación fehaciente que fue utilizado en su beneficio directo.
Un caso muy reciente ilustra esta problemática. En su sentencia del 14 de octubre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a una mujer que, poco antes de fallecer su hermana, retiró 120.000 euros de su cuenta bancaria. Pese a alegar que eran gastos para su cuidado, y que posteriormente renunció a la herencia, el tribunal concluyó que con esa disposición de fondos se había producido una aceptación tácita. Como resultado, tuvo que liquidar el impuesto de sucesiones por ese importe, sin posibilidad de renunciar al resto del caudal hereditario.
La clave está en entender que ser autorizado en una cuenta bancaria no equivale a ser titular de los fondos. Una autorización solo permite operar en nombre del titular mientras vive, pero esos fondos siguen perteneciendo a él. Tras su fallecimiento, los movimientos que hayas hecho en esa cuenta pueden ser revisados por Hacienda y los juzgados, sobre todo si no hay facturas o justificantes claros del uso que se dio a ese dinero.
Así que, por tanto, si estás en una situación en la que un familiar cercano te ha autorizado a gestionar sus cuentas, actúa con extrema prudencia, sobre todo si el desenlace es previsible. Documenta todos los pagos que realices en su nombre, guarda justificantes y, si es posible, deja constancia escrita de su voluntad.
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