Devolución de ayudas del SEPE: cuándo tienes que devolver el paro y qué cantidad no se reclamará
Cuando un trabajador accede a un subsidio por desempleo, debe cumplir ciertos requisitos y mantenerlos durante todo el periodo

Aitana Solera
Las prestaciones por desempleo que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) son un derecho fundamental para los trabajadores que han perdido su empleo. Sin embargo, este derecho va acompañado de obligaciones, y percibir esta ayuda sin cumplir los requisitos actualizados puede llevar a tener que devolver el dinero recibido.
Cuando un trabajador accede a un subsidio por desempleo, debe cumplir ciertos requisitos y mantenerlos durante todo el periodo en el que reciba la ayuda. Esto incluye, por ejemplo, no superar ciertos umbrales de ingresos, no trabajar de forma no declarada, o informar al SEPE de cualquier cambio en su situación personal, familiar o económica. Si estos cambios no se comunican, el organismo puede interpretar que se ha producido un cobro indebido, y en ese caso, exigirá la devolución del importe recibido.
¿Cuándo se considera un cobro indebido del SEPE?
Un cobro indebido del SEPE se produce cuando un ciudadano sigue recibiendo la prestación sin cumplir los requisitos necesarios, ya sea por error administrativo o por no comunicar un cambio de situación. Por ejemplo, si una persona empieza a trabajar pero no lo comunica a tiempo, o si cambia su situación familiar y eso afecta al cálculo del subsidio, puede generarse un importe a devolver.

Devolver las ayudas del SEPE / MIGUEL ÁNGEL MONTESINOS
Según el propio SEPE, en caso de detectar un cobro indebido, el beneficiario será notificado y citado para presentar alegaciones en un plazo de 10 días. Una vez finalizado ese periodo, el SEPE dictará una resolución indicando el importe exacto a devolver y establecerá un plazo de 30 días naturales para hacer el ingreso en la cuenta bancaria que se indique. En caso de no realizarse el pago en ese tiempo, se aplicará un recargo del 20% sobre la deuda pendiente.
Qué pasa con las deudas pequeñas
Hasta ahora, cualquier cantidad cobrada de forma indebida debía ser devuelta, sin importar su importe. No obstante, el Ministerio de Trabajo ha introducido recientemente una novedad importante. A través de la Orden TES/293/2025, publicada en el BOE el 27 de marzo, se establece un umbral mínimo por debajo del cual el SEPE no reclamará el dinero.
Según esta orden, no se iniciará el procedimiento de reintegro cuando la cantidad a devolver sea inferior al 3% del IPREM mensual vigente, es decir, 18 euros en 2025. Este cambio responde al criterio de eficiencia administrativa, ya que el coste de reclamar importes tan bajos no compensa los recursos invertidos en el procedimiento.
¿Qué pasa en caso de fallecimiento del beneficiario?
La orden también establece una excepción en los casos de sucesión mortis causa. Si el beneficiario fallece y existe una deuda pendiente, el SEPE podrá iniciar el procedimiento de cobro si la cantidad supera el 20% del IPREM mensual, es decir, 120 euros en 2025. En estos casos, se deriva la responsabilidad del pago a los herederos legales, quienes podrán aceptar o rechazar la herencia, incluyendo la deuda.
¿Cómo se devuelve el dinero al SEPE?
Si recibes una notificación del SEPE indicándote que has cobrado una prestación de forma indebida, es importante actuar con rapidez. Tendrás la oportunidad de presentar alegaciones en un plazo de 10 días. Si tras ese trámite el SEPE confirma la deuda, dispondrás de 30 días naturales para ingresar el importe en la cuenta que te indiquen.
Puedes hacer el pago directamente por transferencia bancaria, o a través de otros medios indicados en la notificación. Si no puedes afrontar el pago completo, puedes solicitar un fraccionamiento o aplazamiento del importe. Para ello, deberás justificar tu situación económica y realizar la solicitud antes de que finalice el plazo voluntario de pago.
Consecuencias de no devolver a tiempo
No cumplir con la devolución dentro del plazo establecido puede tener consecuencias financieras adicionales. Como ya se ha mencionado, se aplicará un recargo del 20% sobre el importe pendiente. Además, si no se abona la deuda, el SEPE podrá iniciar un procedimiento de embargo sobre tus bienes o cuentas bancarias a través de la Agencia Tributaria.
Por eso, si recibes una notificación de cobro indebido del SEPE, lo mejor es no ignorarla. Ya sea que estés de acuerdo o no con la resolución, tienes opciones: presentar alegaciones, negociar el pago o solicitar ayuda profesional si lo necesitas.
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