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¿La Seguridad Social puede quitarte años cotizados? Así puedes perder tu jubilación sin saberlo

Revisa tu vida laboral y comprueba que todo está correcto para no llevarte sorpresas desagradables

Guía para descargar tu informe de vida laboral

Aitana Solera

Muchos trabajadores en España creen que, tras décadas de esfuerzo, su pensión de jubilación está garantizada. Pero lo cierto es que la Seguridad Social puede eliminar años de cotización si detecta errores, impagos o cotizaciones indebidas, afectando gravemente tanto a la cuantía como al derecho a la pensión.

Según la Ley General de la Seguridad Social, solo cuentan para la jubilación aquellas cotizaciones que hayan sido correctamente ingresadas y estando al corriente de pago. Si existen cuotas pendientes, errores de cotización o pagos fuera de plazo, esos periodos no se computan. El resultado puede ser devastador: reducción drástica de la pensión o incluso la denegación total del acceso a la jubilación contributiva.

¿Qué situaciones pueden hacerte perder años cotizados?

Los artículos 28 y 42 de la Ley son claros: si una empresa no ha ingresado las cuotas a tiempo, o si el trabajador autónomo tiene cuotas impagadas, esos años pueden ser invalidados. Por ejemplo, un autónomo con 40 años cotizados, pero con dos años sin pagar, vería su historial reducido a 38 años. Esto puede suponer retrasar la edad de jubilación o cobrar solo el 89,10 % de la base reguladora, en lugar del 100 %.

En los peores casos, la Seguridad Social podría rechazar directamente la solicitud de pensión, especialmente si las deudas no se han regularizado tras una notificación. Es decir, no basta con haber trabajado muchos años, es imprescindible haber cotizado correctamente.

La jubilación es cada vez más activa y prolongada, con nuevas necesidades económicas. Sin embargo, ahorrar para la jubilación no es un comportamiento intuitivo ni sencillo. “Desde la economía conductual sabemos que ahorrar cuesta. No tiene una recompensa inmediata y suele posponerse. Comprar algo da gratificación instantánea; guardar dinero para dentro de 20 o 30 años, no”, explica Juan Manuel Mier, experto del área de pensiones de BBVA. Para resolver este obstáculo, propone mecanismos automáticos que desvíen una parte de la nómina o ingresos extraordinarios hacia el ahorro, generando así el hábito de forma progresiva.  Esta perspectiva coincide con la de José Ignacio Conde-Ruiz, subdirector de Fedea, quien defiende un modelo más estructurado y obligatorio de ahorro: un segundo pilar de pensiones de capitalización, como ya ocurre en Reino Unido o Irlanda. En estos países, se retiene automáticamente un 5% del salario al trabajador para invertirlo en un fondo privado, salvo que éste manifieste expresamente su deseo de no participar. “El 93% de los trabajadores en Reino Unido mantiene la retención. Es más difícil decidir dejar de ahorrar que empezar a hacerlo”, destaca.  Planes individuales El límite de aportación de 1.500 euros, en marcha desde la reforma fiscal de 2021, ha hecho que los planes individuales de pensiones hayan perdido atractivo frente a los planes de empleo y otros productos como los fondos de inversión o los planes individuales de ahorro (PIAS) que ofrecen las aseguradoras y las entidades financieras.  En el momento de hacerlas, las aportaciones a planes individuales reducen la base imponible del impuesto sobre la renta. Por ejemplo, una persona en un tramo del 30% que aporta 1.500 euros podría ahorrarse unos 450 euros en la declaración. No obstante, el rescate tributa como rendimiento del trabajo, lo cual puede elevar entonces la base imponible si no se planifica bien.  De forma alternativa, los PIAS son un producto de ahorro e inversión a largo plazo: el dinero aportado de forma periódica se invierte en fondos, y al llegar a la jubilación, se puede rescatar en forma de capital o renta vitalicia. En esta última opción, los rendimientos generados están exentos de tributación.  Cómo complementar la pensión Ante la incertidumbre sobre la sostenibilidad futura del sistema de pensiones, CaixaBank ha diseñado una estrategia de planificación financiera adaptada a cada etapa vital. A través de su programa Generación +, ofrece asesoramiento personalizado para fomentar el ahorro desde edades tempranas —idealmente, señalan, a partir de los 40— y garantizar ingresos complementarios durante la jubilación.  Entre los productos más relevantes destaca precisamente la renta vitalicia, un instrumento que transforma parte del ahorro acumulado en una renta periódica garantizada hasta el fallecimiento del titular. “Es especialmente útil para quienes desean complementar su pensión sin dejar de lado la posibilidad de dejar parte de su patrimonio en herencia”, explica Ramon Faura, el director Propuesta de Valor Banca Retail en CaixaBank, que gestiona el 70% de estos productos en España. La entidad cuenta ya con 730.000 clientes con rentas vitalicias, y 1.700 personas de más de 100 años entre sus titulares.  También existen seguros de protección sénior, fondos de inversión y carteras gestionadas, que permiten modular el nivel de riesgo según las necesidades de cada persona.  La vivienda como activo En un país con un altísimo porcentaje de propietarios de vivienda, el patrimonio inmobiliario representa una fuente potencial de liquidez. No obstante, por el momento apenas se aprovecha, constata Faura. Hay diversas fórmulas para que el propietario pueda transformar su vivienda en renta sin necesidad de venderla de forma inmediata. Una de ellas es la hipoteca inversa, que permite recibir una renta mensual usando su vivienda como garantía, conservando la propiedad hasta el fallecimiento. Otra opción es la venta de la nuda propiedad, mediante la cual se transmite la titularidad del inmueble a cambio de una renta vitalicia, pero se mantiene el uso y disfrute del mismo de por vida.  También existen soluciones intermedias como el anticipo de alquileres, pensado para quienes necesitan sufragar una residencia: el banco adelanta los ingresos esperados por el alquiler, que después se regularizan con los herederos.  Cambio de comportamiento Pese a su potencial, muchas personas mayores desean conservar la vivienda para dejarla en herencia, aunque su valor real sea bajo, especialmente en zonas rurales. En este punto Mier destaca que la falta de planificación patrimonial genera conflictos: la mayoría de personas no ha hecho testamento, o lo ha redactado de forma genérica, lo que complica después la distribución del legado entre varios herederos.  No obstante, se observa un cambio de comportamiento generacional: mientras que padres y abuelos daban prioridad a la herencia, algunos jubilados actuales prefieren disfrutar de todo el patrimonio acumulado, por lo que cada vez más se decide optar por productos como las rentas vitalicias.

Todo lo que debes saber sobre tus cotizaciones. / INFORMACIÓN

¿Se pueden recuperar los años de cotización perdidos?

La posibilidad de recuperar años eliminados depende del motivo. Si una empresa no cotizó por ti, pero puedes demostrar que trabajaste, es posible reclamarlos ante la Seguridad Social o incluso judicialmente. Es fundamental contar con pruebas como nóminas, contratos o testigos.

En el caso de los autónomos con cuotas pendientes, la Seguridad Social suele ofrecer un plazo de 30 días para regularizar la situación. Si no se hace dentro de ese tiempo, los años correspondientes podrían desaparecer de tu historial para siempre. Además, si la Seguridad Social considera que hubo fraude (por ejemplo, altas ficticias o empleos inexistentes), no se podrá recuperar ese tiempo, salvo que se demuestre fehacientemente lo contrario.

Para saber si todo está correcto en lo que a cotizaciones se refiere, lo primero es solicitar tu informe de vida laboraly el informe de bases de cotización en la sede electrónica de la Seguridad Social. Si detectas irregularidades, actúa rápido: regulariza pagos, presenta reclamaciones o solicita un aplazamiento de deuda antes de causar derecho a la pensión.

La prescripción de deudas también juega a tu favor: si la deuda tiene más de cuatro años y no ha sido reclamada formalmente, la Seguridad Social no puede eliminar esos años del cómputo. Sin embargo, si fue notificada y no saldada, sí podrá descontarlos.

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