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Mucho ojo con sacar dinero de la cuenta de un fallecido: Hacienda te está vigilando

La notaria María Cristina Clemente Buendía aclara las consecuencias fiscales que este acto puede tener

Dinero en efectivo

Dinero en efectivo / Europa Press

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La notaria María Cristina Clemente Buendía, especialista en herencias y sucesiones, ha lanzado una advertencia muy clara en su canal de Instagram: sacar dinero de la cuenta de un fallecido, o incluso hacerlo en el año anterior a su fallecimiento, puede tener consecuencias fiscales importantes y, en algunos casos, legales. El motivo es que Hacienda presume que esas disposiciones forman parte de la herencia, lo que obliga a liquidar el Impuesto de Sucesiones.

Según explica la experta, es bastante común que en los meses previos al fallecimiento de una persona sus autorizados en la cuenta realicen retiradas de dinero, muchas veces con la justificación de atender sus gastos médicos o necesidades diarias. Sin embargo, la ley es muy estricta: si estas disposiciones se realizan en el año anterior a la muerte del titular, se entenderá que forman parte del patrimonio hereditario y se sumarán al cálculo de impuestos.

Una persona opera en un cajero automático

Cuidado con sacar dinero de la cuenta de un fallecido / / Europa Press

Aceptar la herencia

El Código Civil y el Código Civil de Cataluña establecen que los herederos que oculten o sustraigan bienes de la herencia pierden el derecho a renunciar a ella. Esto significa que se les considerará aceptantes puros y simples de la herencia, con todas las obligaciones fiscales que ello conlleva. Además, podrían enfrentarse a sanciones legales si se determina que ha existido ocultación o apropiación indebida.

La notaria cita también el artículo 11.1.A de la Ley del Impuesto de Sucesiones, que presume que forman parte del caudal hereditario todos los bienes que pertenecieran al fallecido en el año previo a su muerte. Por lo tanto, si un autorizado retira fondos en ese periodo, aunque sea antes del fallecimiento, Hacienda puede exigir el pago del impuesto como si se tratara de una herencia aceptada.

@notariabuendia ✨¿Sabías que sacar dinero de una cuenta antes de que fallezca su titular puede meterte en un buen lío con Hacienda? Aquí te explicamos Claramente lo que debes tener en cuenta, según la legislación, si estás cerca de una herencia. 👇 . TRANSCRIPCIÓN: Mucho cuidado ⚠️ con esas disposiciones de dinero 💸 de cuentas efectuadas el año anterior al fallecimiento de su titular, porque Hacienda entiende que hay una aceptación tácita de la herencia ⚰️ y como tal liquidarás el impuesto. . Efectivamente, es muy frecuente que en los meses previos al fallecimiento del titular de una cuenta, sus autorizados efectúen disposiciones de dinero con el supuesto fin de atenderle 🤒. . Pero mucho cuidado por las siguientes razones: . 1️⃣ Primera, porque tanto el Código Civil 📚 como el Código Civil de Cataluña entienden que los herederos que hubieran ocultado o sustraído efectos de la herencia del causante pierden la facultad de renunciarlas, son por tanto aceptantes puros y simples, sin perjuicio además de las penas en que hubieran podido incurrir ⚖️. . 2️⃣ Segunda, porque el artículo 11, apartado primero, letra A, de la Ley del Impuesto de Sucesiones presume que forman parte del caudal de la herencia todos los bienes que le hubieran pertenecido el año anterior a su fallecimiento 🧾. . Consecuencia: Liquidarás el impuesto de sucesiones por las cantidades dispuestas 💰. . Así se le impuso el TSJ de Madrid 🏛️ en su sentencia de 14 de octubre de 2024 a la hermana de la fallecida que dispuso de 120.000€ de su cuenta para después renunciar a su herencia. . ❤️ Tú tienes derecho a elegir Notario. Un Notario que te escuche, te acompañe, tu historia, nuestra firma ❤️ . #Herencias #DerechoSucesorio #ImpuestoDeSucesiones #Notaría #ConsejoLegal #Testamentos #NotarioDeConfianza #Sucesiones #PatrimonioFamiliar #ReelLegal #Abogacía #ReelInformativo #TuHistoriaNuestraFirma ♬ sonido original - notariabuendia

Es importante recordar que sacar dinero de la cuenta de un fallecido o hacerlo poco antes de su fallecimiento no solo tiene implicaciones fiscales, sino también legales. En algunos casos, si se demuestra intención de apropiación o de ocultar bienes a otros herederos, podrían aplicarse penas adicionales previstas en el Código Penal. La recomendación de los expertos es evitar cualquier disposición sin el asesoramiento previo de un profesional especializado en herencias.

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