Hacienda salda una deuda histórica con los jubilados mutualistas: así podrán pedir su devolución de IRPF de hasta 4.000 euros y cobrar los intereses de demora
La Agencia Tributaria abona en un único pago el reintegro fiscal a los pensionistas que cotizaron en las antiguas mutualidades.

Devolución IRPF 2025: Hacienda paga a mutualistas hasta 4.000 euros y detalla los plazos límite.
Marcos Rodríguez
La Agencia Tributaria ha iniciado el proceso de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los jubilados que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales durante las décadas de 1960 y 1970. Este proceso de reintegro fiscal se efectúa conforme a lo establecido en la normativa tributaria y se complementa con el abono de los intereses de demora correspondientes.
La implementación de esta medida es resultado de una sentencia del Tribunal Supremo que ha establecido un criterio para el tratamiento fiscal de estas aportaciones. A raíz de dicha sentencia, el Ministerio de Hacienda ha procedido a modificar su planificación inicial de efectuar la devolución en plazos, optando por un único abono antes de que finalice el año 2025.
¿Quiénes pueden solicitar el reintegro y cuál es la cuantía?
La devolución se aplica a los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1999 y cuyas cotizaciones no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto en su momento. La reducción a aplicar varía en función de la mutualidad y el periodo de las aportaciones. La cuantía media estimada de la devolución es de 4.000 euros por contribuyente afectado.
La devolución incluye la cantidad principal y los intereses de demora que la Agencia Tributaria debe abonar. El cálculo de estos intereses se realiza con base en la fecha de pago del impuesto por parte del contribuyente, asegurando el cumplimiento de la obligación de la administración.
El procedimiento para solicitar la devolución: fácil y directo
La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario de solicitud específico en su sede electrónica, accesible desde el apartado "Mutualistas: solicitudes de devolución".
El procedimiento de solicitud se ha simplificado y requiere el uso de alguno de los sistemas de identificación electrónica reconocidos:
- Número de Referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e.
- Adicionalmente, el contribuyente debe proporcionar el número de cuenta bancaria para el abono y un número de teléfono de contacto.
Este formulario es el único paso necesario para la mayoría de los casos, ya que la propia Agencia Tributaria verifica los datos para determinar la cantidad exacta a devolver. Los contribuyentes que no hayan presentado el formulario verán un aviso informativo con acceso directo al mismo al acceder al servicio de presentación de su declaración de la renta.
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