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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: la pausa para el café es trabajo efectivo y no puede durar menos de 15 minutos

El texto legal recoge el tiempo que hay que trabajar para poder disfrutar de este descanso

La pausa para el café está dentro de la jornada laboral y esto es lo debe durar

La pausa para el café está dentro de la jornada laboral y esto es lo debe durar / Eva Abril

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O. Casado

O. Casado

La pausa para el café es un descanso necesario durante la jornada laboral. Y no lo dicen (sólo) los trabajadores si no que también está recogido en el Estatuto de los Trabajadores. La necesidad de hacer pausas durante las horas laborales es un aspecto muy importante para preservar la salud física y mental de los trabajadores. Hacer un descanso ayuda a reducir la fatiga, mejorar la productividad y aumentar la concentración.

Si buscamos el texto legal, en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores estipula claramente que “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”. 

El Estatuto establece también un apartado especial para los trabajadores menores de 18 años, para los que establece que el periodo de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos que deberá establecerse siempre que la duración de la jornada continuada exceda de las cuatro horas y media.

12 horas entre jornadas laborales

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 también recoge otras consideraciones que hay que conocer. Por ejemplo, entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente deberán haber, cómo mínimo, 12 horas. 

El número de horas diarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a las 9 diarias “salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas”. En este caso para los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias.

Por último, el Estatuto en su artículo 37 también recoge el descanso semanal de los trabajadores y establece que “tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos”.

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