La Seguridad Social lo confirma: pueden denegarte la jubilación completa, aunque tengas la edad legal
La denegación ocurre cuando no se alcanza el mínimo de años cotizados exigidos para jubilarse a los 65: la edad legal depende de tu vida laboral

La ministra de Inclusión e Seguridade Social, Elma Saiz. / Alberto Ortega - Europa Press
En distintos foros y redes algunos usuarios se quejan o exponen sus caso de la Seguridad Social denegando la pensión de jubilación con 36 años y 5 meses cotizados (por citar un ejemplo). Y es que, aunque el ciudadano pudiera haber alcanzado la edad de 65 años, este caso subraya una realidad crucial y poco conocida: la pensión contributiva, que en septiembre ha aumentado un 4,4% respecto al mismo mes del año anterior, no está garantizada únicamente por cumplir una edad determinada, sino por un doble requisito legal.
El organismo gestor, en su normativa, es claro: la posibilidad de acceder a la jubilación depende de la combinación de edad y años cotizados en el momento de la solicitud.
El criterio que marca la diferencia: la edad ordinaria
La creencia popular de que "a los 65 me jubilo" es incompleta y puede llevar a sorpresas como esta. La edad legal de jubilación ordinaria en España es progresiva y está vinculada a los periodos de cotización del trabajador.
El trabajador del caso (36 años y 5 meses) no alcanzó el umbral de 38 años y 3 meses exigido en 2025 para retirarse a los 65. Por lo tanto, su verdadera edad legal de jubilación se fija en los 66 años y 8 meses. La denegación se produce, por tanto, por no cumplir la edad legal que le corresponde según su carrera profesional.
Dos requisitos no negociables para el INSS
Para cualquier tipo de pensión de jubilación contributiva (ordinaria o anticipada), la Seguridad Social exige cumplir tres requisitos fundamentales que deben darse de forma simultánea:
- Haber alcanzado la edad legal que te corresponde según tus cotizaciones (ver tabla superior).
- Acreditar un mínimo de 15 años cotizados (carencia genérica).
- Haber cotizado al menos 2 años dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la solicitud (carencia específica).
Si se cumple con el primer punto, pero se falla en el tercero —la llamada "carencia específica"—, el resultado es el mismo: la denegación de la pensión. Esta situación es particularmente delicada para las personas que acumulan largos períodos de inactividad o que cesaron su actividad mucho antes de la edad de jubilación, saliendo así de los 15 años previos al retiro.
¿Qué hacer ante una denegación?
Si la Seguridad Social deniega la pensión, el primer paso es revisar el informe de vida laboral y el certificado de bases de cotización para identificar dónde reside el fallo. Los afectados pueden presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, si es rechazada, recurrir a la vía judicial.
En muchos casos, la denegación se resuelve al alcanzar la edad legal superior o al acreditar cotizaciones realizadas que no habían sido computadas correctamente.
Para evitar esto, lo recomendable es planificar la jubilación y utilizar el simulador oficial de la Seguridad Social para evitar este tipo de contratiempos.
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