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Jubilación anticipada: edad y requisitos según Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social

El experto señala cuáles son los aspectos más importantes para dejar de trabajar antes

Haber hecho la mili: el detalle que marca la diferencia en la jubilación anticipada

Haber hecho la mili: el detalle que marca la diferencia en la jubilación anticipada / Eva Abril

La jubilación anticipada es una opción cada vez más valorada por quienes quieren retirarse del mercado laboral antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, no todos los trabajadores pueden acceder a ella, ya que existen requisitos concretos que hay que cumplir. Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social y divulgador en redes, explica los criterios que rigen esta modalidad en 2025. Lo primero, señala, es saber cuál es nuestra edad ordinaria de jubilación, ya que de ello dependerá si podemos acceder a la jubilación anticipada y en qué condiciones.

Edad ordinaria de jubilación

En 2025, la edad ordinaria de jubilación en España será de 65 años para aquellos trabajadores que acrediten más de 38 años y 3 meses cotizados. Para quienes no alcancen ese periodo mínimo de cotización, la edad de jubilación se elevará a 66 años y 8 meses.

Jubilación anticipada

Una vez establecida la edad ordinaria, podemos hablar de jubilación anticipada, que se presenta en dos modalidades: involuntaria y voluntaria. La jubilación anticipada involuntaria se puede solicitar hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación y está pensada para quienes han perdido su empleo de forma no deseada. Para acceder a ella, es necesario tener al menos 33 años cotizados, estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses y que el cese laboral se haya producido por causas objetivas, como un despido colectivo, causas económicas o la extinción del contrato conforme al artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.

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Jubilación anticipada: todo lo que debes saber según un funcionario de la Seguridad Social / INFORMACIÓN

Por otro lado, existe la jubilación anticipada voluntaria, que se puede solicitar dos años antes de la edad ordinaria de jubilación. En este caso, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 35 años, y además, el importe de la pensión que resultará tras la aplicación de los coeficientes reductores debe ser superior a la pensión mínima correspondiente según su situación familiar. Esta condición es fundamental: si al aplicar los descuentos por jubilación anticipada la pensión queda por debajo del mínimo, no se podrá acceder a esta modalidad de forma voluntaria.

La mili también cuenta

Un aspecto que muchos desconocen, y que Alfonso Muñoz Cuenca destaca, es que el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria computan como tiempo cotizado a efectos de alcanzar los periodos mínimos exigidos tanto para la jubilación anticipada involuntaria como para la voluntaria. Se puede contabilizar hasta un máximo de un año, lo que puede marcar la diferencia entre cumplir o no con los años requeridos para anticipar la jubilación.

Tanto en la modalidad voluntaria como en la involuntaria, se aplican coeficientes reductores sobre la pensión. Estos coeficientes varían en función del tiempo que se adelante la jubilación y del número de años cotizados. Cuanto más tiempo se adelante la jubilación y menos años se haya cotizado, mayor será la penalización en la cuantía de la pensión. Por eso, es fundamental hacer cálculos y valorar si realmente compensa retirarse antes, especialmente si la pensión final se verá muy reducida.

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