Los herederos podrán pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero del fallecido: cómo hacerlo según la ley
La normativa española permite emplear fondos del causante para abonar el tributo, pero no elimina el impuesto ni exime de su liquidación

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Marcos Rodríguez
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones sigue siendo uno de los tributos más controvertidos en España. Su impacto varía según la comunidad autónoma y, en algunos casos, puede obligar a los herederos a renunciar a la herencia por falta de liquidez.
En ese contexto, ha cobrado fuerza la idea de incluir en los testamentos una cláusula que permitiría usar el dinero depositado en las cuentas del fallecido para pagar el propio impuesto. La medida, más técnica que milagrosa, tiene base legal, pero no supone una exención fiscal.
Qué permite la ley
Según la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su reglamento, los herederos pueden utilizar fondos del causante para liquidar el tributo antes de que se reparta la herencia. El objetivo es evitar que el bloqueo bancario —habitual tras el fallecimiento— impida cumplir con Hacienda dentro del plazo legal.
La clave está en que las entidades financieras pueden autorizar el pago del impuesto con cargo a las cuentas del fallecido, siempre que el uso del dinero se destine exclusivamente a ese fin y se acredite la condición de heredero.
En palabras de la María Cristina Clemente Buendía, licenciada en Derecho y Diplomada en Ciencias Económicas y Empresariales, de la notaría Buendía, "no se trata de ninguna novedad ni de una cláusula mágica: la ley ya permite que se empleen fondos de la herencia para pagar el impuesto, sin necesidad de incluir fórmulas especiales en el testamento".

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Qué no hace esta cláusula
El mecanismo no libera del pago ni reduce el importe del impuesto. Lo que ofrece es una vía de liquidez inmediata que evita que el heredero deba adelantar dinero propio.
Como explican fuentes jurídicas, incluir una cláusula expresa en el testamento puede facilitar el trámite y reducir gestiones con el banco, pero no altera la carga tributaria ni genera ningún derecho fiscal nuevo.
Los asesores fiscales recuerdan que el impuesto debe declararse igualmente ante la Administración competente —autonómica o estatal— y que el dinero utilizado seguirá computando dentro del caudal hereditario.
Diferencias entre comunidades autónomas
La cuantía del Impuesto de Sucesiones depende en gran medida del territorio. Madrid, Andalucía o Galicia aplican bonificaciones superiores al 95% para herederos directos, mientras que otras regiones mantienen gravámenes más altos.
Por eso, los expertos recomiendan planificar la herencia con tiempo y estudiar las ventajas fiscales de cada comunidad, así como la posibilidad de recurrir a donaciones en vida, seguros de vida o pactos sucesorios, opciones más efectivas para reducir la carga tributaria.
El uso del dinero del fallecido para pagar el Impuesto de Sucesiones es legal y viable, pero no elimina el tributo. Se trata de un mecanismo previsto por la normativa para facilitar la gestión del pago, no para evitarlo.
En definitiva, ningún testamento puede librar a los herederos de tributar, aunque una redacción clara y una correcta planificación patrimonial pueden marcar la diferencia entre una herencia aprovechada y una renuncia obligada.
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