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¿Puedes pasar el cumpleaños con tu hijo aunque le toque al otro progenitor? La abogada Laura Lobos lo aclara

La experta responde a una de las dudas más comunes entre los padres divorciados

Menos divorcios y separaciones en España

Vídeo: Agencia ATLAS | Foto: Shutterstock

Cuando una pareja con hijos se separa, es habitual que surjan muchas dudas sobre la organización de la vida familiar tras el divorcio. Más allá de quién se queda con la custodia o cómo se reparten las vacaciones, una de las principales fuentes de conflicto suele ser la gestión de los días especiales. ¿Quién pasa la Navidad con los niños? ¿Qué ocurre con los fines de semana largos o con fechas significativas? Estas cuestiones, si no están bien reguladas, pueden convertirse en auténticos focos de tensión.

Cumpleaños y fechas importantes

Entre esas fechas sensibles, el cumpleaños de los hijos suele ser una de las más complicadas de gestionar. Es un día importante no solo para el niño, sino también para ambos progenitores, que quieren estar presentes. Sin embargo, cuando ese día coincide con el turno de custodia del otro, pueden surgir conflictos entre los padres divorciados, sobre todo si no se ha previsto nada específico en el convenio regulador o la sentencia. ¿Tienen ambos derecho a compartir ese día? ¿Puede uno de los padres exigir estar con el menor aunque no le toque? La abogada especializada en derecho de familia, Laura Lobo, ha respondido a esta cuestión en su canal de Instagram.

Según explica la letrada, la respuesta es: depende. Y no depende del tipo de custodia —ya sea exclusiva o compartida— sino de lo que se haya acordado en el convenio de divorcio o lo que dicte la sentencia judicial. Si el cumpleaños del niño coincide con el turno de custodia del otro progenitor y no existe ninguna cláusula expresa que permita pasar unas horas juntos o repartir el tiempo del día, entonces no se tiene derecho legal a estar con el menor, aunque se trate de una fecha especial.

Divorcios y separaciones

Divorcios y separaciones: qué pasa con el cumpleaños de los hijos. / INFORMACIÓN

Por eso, Laura Lobo insiste en la importancia de prever este tipo de situaciones desde el principio, sobre todo en convenios de divorcio de mutuo acuerdo. En estos documentos se pueden establecer pactos personalizados, incluyendo el derecho de ambos progenitores a ver al menor en días significativos como su cumpleaños, el de los padres, abuelos, santos u otras celebraciones familiares. Pero si no se recoge expresamente, no se podrá reclamar ese tiempo después, al menos no como un derecho exigible.

En el caso de divorcios contenciosos —aquellos que terminan en juicio—, el problema es aún mayor. Si ninguno de los progenitores ha planteado en el proceso judicial la importancia de los cumpleaños o no ha solicitado una regulación específica, el juez no lo incluirá por iniciativa propia. Por tanto, si no hay ninguna previsión, el día del cumpleaños lo disfrutará exclusivamente el progenitor al que le corresponda el menor ese día según el régimen establecido.

Derecho a la comunicación

Eso sí, aunque no exista el derecho a estar físicamente con el hijo, sí se mantiene el derecho a la comunicación, algo que siempre está garantizado por ley. En esos casos, el progenitor que no tenga al menor consigo podrá llamarle por teléfono, hacer videollamadas o enviar mensajes, siempre que sea en horarios razonables y respetando la convivencia del menor.

Finalmente, la abogada recuerda que el acuerdo entre progenitores siempre prevalece, mientras no contravenga el interés del menor. Si ambos están de acuerdo en que el niño pase parte del día con cada uno o celebrarlo juntos, no hay ningún impedimento legal. Sin embargo, si hay conflicto, solo se podrá hacer lo que esté expresamente previsto en el convenio o sentencia.

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