Cobrar pensión de orfandad pasados los 60 años: requisitos, cuantía y condiciones
Conoce en qué casos la legislación permite acceder a esta prestación a personas mayores de 25 años

¿Tienes más de 52 años? Ahora puedes cobrar la pensión de orfandad si cumples este requisito / Eva Abril
La pensión de orfandad es una prestación económica que otorga la Seguridad Social a los hijos de trabajadores fallecidos, con el objetivo de compensar la pérdida de ingresos provocada por el fallecimiento de uno o ambos progenitores. Esta ayuda busca proteger económicamente a quienes dependen de sus padres para vivir, especialmente en situaciones de especial vulnerabilidad.
Normalmente, asociamos esta pensión a menores de edad o a jóvenes menores de 25 años, que aún se encuentran estudiando o no han comenzado su vida laboral. También es común en casos de personas con discapacidad reconocida. Sin embargo, lo que pocos saben es que las personas mayores de 60 años también pueden acceder a esta prestación, siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos y muy concretos recogidos por la legislación vigente y desarrollados en sentencias judiciales recientes.
Novedades
Desde 2025, la normativa en torno a la pensión de orfandad ha experimentado cambios importantes gracias a la interpretación del artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo establece las condiciones que permiten mantener el derecho a la pensión de orfandad incluso superados los 25 años de edad. Una de las principales novedades es que los huérfanos mayores que cumplan ciertos requisitos también pueden beneficiarse de esta ayuda, abriéndose así una puerta de protección a personas mayores que han vivido en situación de dependencia familiar.
Por lo general, la pensión de orfandad se extingue cuando el beneficiario alcanza los 25 años, pero existe una excepción clara: si la persona presenta una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor, la prestación no tiene límite de edad. Esta interpretación ha sido avalada por sentencias recientes, como la SJSO 1613/2024, que concedió este derecho a un hombre de 61 años tras demostrar que su discapacidad existía antes de la muerte de su padre en 2003.

Cómo cobrar la pensión de orfandad pasados los 60 años. / EPC
Requisitos
Para acogerse a esta excepción, es imprescindible cumplir con varios requisitos fundamentales. El solicitante debe contar con un reconocimiento oficial de discapacidad anterior al fallecimiento del progenitor, ya sea mediante informes médicos, resoluciones del INSS o certificados de discapacidad de la administración competente. Además, no debe percibir otra pensión contributiva o no contributiva y, si trabaja, sus ingresos no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 está fijado en 16.576 euros anuales.
Otra novedad destacada desde 2025 es la posibilidad de acceso a esta pensión por parte de adultos mayores de 52 años que hayan vivido y cuidado al progenitor fallecido. Esta medida tiene como objetivo proteger a personas vulnerables, que dedicaron su vida al cuidado familiar sin acceso al mercado laboral. Para ser beneficiario en este caso, es necesario demostrar con la documentación adecuada (como empadronamiento conjunto, informes médicos del progenitor o testimonios) que hubo convivencia y cuidado continuado durante al menos dos años antes del fallecimiento.
Cuantía de la pensión de orfandad
En cuanto a la cuantía de la pensión de orfandad, esta varía según el grado de orfandad y las condiciones específicas del caso. Para situaciones de orfandad simple (cuando sobrevive uno de los progenitores), la pensión mínima es de 267,50 euros mensuales. En los casos de orfandad absoluta (cuando ambos progenitores han fallecido), el importe puede alcanzar los 930 euros mensuales, abonados en 14 pagas al año. Al ser una renta del trabajo, la pensión está sujeta a retenciones por IRPF.
El trámite para solicitar esta pensión debe realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se requiere el formulario oficial, el DNI del solicitante, el certificado de defunción del progenitor, el libro de familia y, si corresponde, la documentación médica que acredite la discapacidad. Si la solicitud se presenta en los tres meses posteriores al fallecimiento, el beneficiario tendrá derecho a un efecto retroactivo desde el día siguiente al deceso.
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